Introducción
Autor | Francisco Javier García Más |
Cargo del Autor | Notario y Codirector de la Jornada |
Páginas | 9-11 |
Page 9
La Jurisdicción voluntaria ha sido estudiada y analizada desde hace mucho tiempo, tanto desde el punto de vista Doctrinal como también Jurisprudencial, con distintos enfoques, y análisis diversos, que han provocado discusiones apasionadas, centradas sobre todo, en su naturaleza, y sus efectos.
Nos pareció desde un primer momento a la hora de coordinar esta Jornada sobre Jurisdicción Voluntaria, patrocinada por el Ilustre Colegio Notarial de Castilla-La Mancha, que el enfoque de la misma debería ser esencialmente, de una parte con la intervención de todos los operadores jurídicos que directa e indirectamente participan en la Jurisdicción Voluntaria, y de otra parte un enfoque eminentemente práctico a la hora de resolver muchas de las cuestiones que la nueva legislación plantea.
En efecto, la Ley de Jurisdicción Voluntaria, Ley 15/2015 de 2 de julio contempla una visión global de la propia Jurisdicción Voluntaria, modificando la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como otro variado conjunto normativo relacionado con los diversos operadores jurídicos que en ella participan.
De esta manera la Jornada que transcurrió en un solo día, por otra parte muy intensa, intentó refiejar y plasmar lo que la nueva ley aportaba, los problemas que planteaba, las soluciones que se proponían en la Jornada y la participación del mayor número de sujetos implicados en la misma, y por ello se hicieron distintos bloques o partes en la Jornada.
Así, se analizaron los aspectos judiciales en la nueva ley, desde el punto de vista del Juez, del Fiscal, y del Secretario Judicial hoy Letrado de la Administración de Justicia. La actuación de estos tres operadores es esencial en la nueva ley, en donde se determina y dibuja claramente la competencia de cada uno en sede judicial, con una especial consideración a los Secretarios Judiciales que con el nuevo texto legal tienen una mayor participación y protagonismo. La mesa redonda fue muy interesante y muy práctica.
Por otra parte la intervención de los Registradores de la Propiedad Mercantiles y de Bienes Muebles en el marco de la Jurisdicción voluntaria tiene aspectos, que se regulan en la propia Ley, y la normativa que esta modifica, y otros, en otras normas que también hacen referencia a otros aspectos de Jurisdicción voluntaria, pero que no están en dicha ley. Este es el caso de la reforma de la Ley Hipotecaria, en virtud de la Ley 13/2015, de 24 de junio, que reforma la Ley Hipotecaria y la del Catastro, en donde se...
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- La Jurisdicción Voluntaria. Una apuesta por la eficacia
- Introducción
- Prólogo
- Jornada sobre jurisdicción voluntaria
- Ley 15/ 2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria: autonomía conceptual y notas caracterizadoras
- El letrado de la administración de justicia en la ley de jurisdicción voluntaria
- Novedades de derecho de familia en la nueva ley de jurisdiccion voluntaria
- La intervención del ministerio fiscal en la Ley 15/2015, de 2 de julio de la jurisdicción voluntaria
- El registrador mercantil y la jurisdiccion voluntaria
- El registrador de la propiedad y la jurisdiccion voluntaria
- Expedientes de derecho sucesorio. Ley 15/2015, de 2 de julio (artículos 91 al 95)
- La jurisdiccion voluntaria notarial en el contexto del Reglamento (UE) Nº 650/2012
- La intervención notarial en algunos expedientes de derecho de familia en la jurisdicción voluntaria
- consideraciones sobre la intervencion notarial en algunos expedientes de jurisdicción voluntaria, en materia sucesoria
- Ciertas reflexiones sobre la jurisdicción voluntaria. especial consideración del expediente notarial de ofrecimiento de pago y consignación
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