Introducción

AutorEnrique Agudo Fernández
Páginas11-17

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  1. La cuestión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha sido una de las más debatidas últimamente en la doctrina, con importantes aportaciones en la dogmática española. Es un tema, además, de una enorme importancia en el espacio común europeo, con especial relevancia en el ámbito de la delincuencia económica, en el derecho penal de los negocios y de la empresa, pues no cabe duda del papel de especial protagonismo que tienen las empresas en las diferentes actividades económicas; es más, gran parte de los operadores jurídicos, cuyos comportamientos pueden incurrir en infracciones penales, son personas jurídicas.

    En realidad, la necesidad de brindar una mayor protección a determinados intereses y bienes jurídicos, al menos en el sistema español vigente de numerus clausus, aparte de la dificultad que muchas veces existe para poder identificar las personas físicas responsables de una infracción, dada la estructura frecuentemente compleja de las empresas, ha llevado al planteamiento de esta cuestión, tanto a nivel doctrinal como a nivel legislativo, existiendo ya en España, como se verá en la presente obra, importantes aportaciones en la jurisprudencia.

    Hoy se entiende por un importante sector de la doctrina que el sistema de exigencia de responsabilidad penal directa a la persona jurídica es preferible desde el punto de vista político-criminal, pues es claro que la prevención del delito resulta más eficaz si la acción penal se puede dirigir tanto contra la persona física como contra la persona jurídica, evitando el inconveniente de condicionar la imposición de la pena a la persona jurídica a la previa averiguación y sanción de la persona física autora del delito, lo que resulta muchas veces difícil por

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    la complejidad de la distribución de funciones y competencias en el seno de las sociedades.

    La evolución dogmática en esta materia, ya plasmada ampliamente en el derecho positivo de numerosos países, ha sido posible gracias a la elaboración en la doctrina de una teoría del delito propia de la persona jurídica y la superación de la vieja idea de Savigny, según la cual la norma es una orden dirigida a una persona física, siendo una ficción la infracción por parte de una persona jurídica.

    Hoy es perfectamente posible afirmar que el sistema de derecho penal tiene también como destinatarios a las personas jurídicas y que, por tanto, siendo también éstas destinatarias de las normas jurídicas y capaces de acción y de responsabilidad, no en clave ontológica, naturalmente, pero sí desde el paradigma del modelo de sujeto al que aquéllas van dirigidas, favorecido sin duda por la normativización de los conceptos dogmáticos que integran la estructura del delito, la responsabilidad penal de las personas jurídicas no carece de fundamento dogmático.

    Como ha dicho una de las mayores expertas en esta materia, Silvina Bacigalupo, no resulta imposible imaginar a la persona jurídica como un sujeto competente y, por lo tanto, como un sujeto imputable, añadiendo que la normativización del concepto del sujeto da una nueva perspectiva no sólo al tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sino a la necesidad del replanteamiento general de la problemática del sujeto del Derecho penal, como preconcepto de su elaboración1.

    Las personas jurídicas también pueden realizar acciones, como contratos, acuerdos, que se realizan a través de sus órganos y representantes, pero que son también acciones de la persona jurídica. En cuanto a la capacidad de culpabilidad, la doctrina ha puesto de manifiesto la posible aplicación de las reglas generales de los delitos impropios de omisión y de la actio libera in causa, con fundamento en una culpabilidad de organización (Organizationsverschulden)2. Si una per-

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