Introducción

AutorAndreu Camps I Povill
Cargo del AutorCatedrático de Legislación, organización y administración del Deporte
Páginas71-74

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El arbitraje, la mediación y la conciliación no son un hecho nuevo en nuestro país y mucho menos en el contexto internacional. Son cada vez más abundantes los conflictos que tanto en el ámbito del derecho internacional privado como en el derecho internacional público, y en el derecho interno, se resuelven mediante las técnicas de resolución de conflictos alternativas a la jurisdicción ordinaria.

El arbitraje y la mediación como figuras jurídicas autónomas aparecen en la Grecia Clásica (VI-IV siglos antes de J.C.) y se han convertido en nuestros días en una práctica habitual en el contexto internacional.

Como instrumento jurídico independiente y autónomo regulado en el marco de la legislación pública de nuestro país encontramos siempre en primer lugar la figura del arbitraje. Es en 1953 cuando se publica la primera ley de arbitraje y no es hasta el año 2012 cuando se aprueba la primera ley que le da autonomía normativa a la mediación, si bien ya se había introducido con mucha anterioridad como una de las fases procesales de algunos procedimientos.

La transformación más reciente la encontramos precisamente en la figura de la mediación puesto que, como ya hemos citado, la ley es del año 2012. Ley 5/2012 (primero Real Decreto- Ley) de 6 de ju-

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lio sobre mediación en los asuntos civiles y mercantiles que regula por primera vez y de una manera autónoma la mediación civil y mercantil en España que completa el abanico de posibilidades que ya estaban fijadas de manera complementaria en otros mecanismos específicos de mediación en el ámbito laboral, de consumo, etc.

En la base jurídico-instrumental de las técnicas de resolución de conflictos jurídicos por las vías extrajudiciales, encontramos el concepto o concepción de «Justicia Alternativa». Justicia alternativa que como dice MUÑOZ SABATE nada tiene que ver con el « Uso alternativo del derecho o Jurisprudencia alternativa», como métodos de interpretación y aplicación de la norma positiva, basados en postulados marxistas, sino que debe ser entendida como un nuevo estilo o procedimiento para resolver los conflictos. No es pues, una alternativa a la Justicia, sino a la Administración de Justicia.

Es de todos conocido, que la Administración de Justicia tiene dificultades para un buen funcionamiento, pero no sólo en España, sino que es una constante en casi todos los países. Las últimas décadas que se han caracterizado por una mejora importantísima de todos los servicios públicos...

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