Introducción

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas157-158

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En la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, encontramos la primera referencia explícita. Así, la disposición final 1.3, añadió el artículo 367 septies a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contemplando la posibilidad de creación de una Oficina de Recuperación de Activos.

Posteriormente, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, mantiene aquella previsión del artículo 367 septies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque cambiando el nombre de la Oficina, que pasa a denominarse Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, en la medida en que a las iniciales facultades de localización y recuperación de activos, suma las de gestión y realización de ésos. El precepto prevé que el juez o tribunal, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal (o incluso de la propia Oficina), pueda encomendarle a ésta la localización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal.

En el mismo sentido, la disposición final quinta de la referida Ley Orgánica 1/2015 habilitaba al Gobierno para aprobar las dispo-

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siciones reglamentarias precisas para regular la estructura, organización, funcionamiento y actividad de dicha Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Finalmente, estas previsiones se materializaron en el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA).

Como indica la exposición de motivos del Real Decreto "la nueva regulación del decomiso y la puesta en marcha de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos facilitarán una mayor eficacia en la lucha contra la delincuencia económica, normalmente una criminalidad de delincuentes poderosos, que aparece especialmente organizada y que tanto daño ocasiona al Estado democrático de derecho. Se hará así realidad el principio de que el delito que genera ilícitas ganancias nunca pueda compensar a su autor".

En última instancia, cabe...

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