Introducción

AutorNoelia Corral Maraver
Páginas19-27

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1. Objeto del presente estudio

El trabajo que el lector tiene en sus manos pretende ser un profundo estudio de la evolución de la legislación penal española en relación a las penas largas de prisión. No es usual que los estudios sobre la evolución histórica de la legislación atraigan el interés de los penalistas. Normalmente, las referencias a un periodo histórico precedente y a las leyes allí vigentes suelen realizarse con intenciones meramente anecdóticas, para señalar el indudable progreso de nuestro sistema criminal con respecto a épocas pasadas, donde las penas eran, a menudo, desproporcionadas y crueles. Pero no se suele profundizar en el examen de legislación ya derogada, puesto que se considera que poco de novedoso puede ésta aportar al estudio del derecho vigente1. En lugar de ello, existe un mayor interés por centrarse en analizar los problemas presentes y tratar de aportar soluciones a los mismos. Este hecho también se percibe en los estudios de política criminal. Son muchos los autores que se preocupan de las actuales tendencias en política criminal y prevén su futuro desarrollo, algo frecuente en la actualidad ante la continua sucesión de reformas penales de gran relevancia en periodos de tiempo muy cortos. Así, se

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habla de la grave involución que está experimentando nuestra legislación criminal. Pero para extraer tan tajante conclusión debemos preguntarnos cómo ha sido históricamente nuestra legislación criminal y los factores que han influido en su desarrollo.

El derecho penal ha sido siempre la rama jurídica más vinculada al modelo de sociedad en el que se promulga y, por tanto, más influida por los cambios sociales y políticos experimentados. Piénsese que mientras que en nuestro derecho codificado sólo ha existido un único código civil, vigente desde 1889, ha habido varios códigos penales diferentes –los de 1822, 1848, 1928 y 1995– y numerosas reformas globales a estos –reformas de 1870,1932, 1944, 1963, 1973, 2003, 2010 y 2015–. El derecho penal se ha encargado siempre de castigar los comportamientos que atentan más intensamente contra la convivencia social. Es, como suele decirse, el instrumento más grave de que dispone el Estado para sancionar a los individuos por el incumplimiento de las normas de convivencia básicas. Precisamente por este motivo los grandes cambios en los sistemas políticos siempre conllevan notables modificaciones en la legislación criminal, puesto que ésta es la que establece, a través de la sanción, cuáles sean aquellas conductas más reprobables e inaceptables en el modelo de sociedad que se pretende crear.

El arma principal de que dispone el derecho penal para combatir el incumplimiento de sus disposiciones es la pena. Históricamente las penas principales han sido la pena de muerte, las corporales y las infamantes, careciendo la privación de libertad de autonomía hasta finales del siglo XVIII y principios del XIX. En la actualidad, ante la desaparición en nuestra legislación de todas esas sanciones históricas, la que incide en mayor medida en el sujeto, afecta a más derechos y, por lo tanto, es más aflictiva es la pena de prisión. Mi interés se centra por ello en la privación de libertad y, concretamente, en aquellas penas de prisión con una larga duración, dado que éstas son en la actualidad el medio más grave de que dispone el Estado para actuar contra los atentados a la convivencia social más relevantes2.

Resultará por ello de especial interés estudiar cómo han evolucio-

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nado estas penas privativas de libertad de larga duración a lo largo de nuestro derecho codificado y, con ello, los límites hasta donde ha estado dispuesto a llegar el Estado para mantener el orden social a lo largo del tiempo. De esa forma se pretenderá reforzar la dimisión histórica y política de la política legislativa y la política criminal y sus transformaciones, a la manera sugerida por Hassemer al hablar de la “teoría de la reforma penal”3.

También trataré de establecer la relación entre las decisiones legislativas que afectan a las penas largas y el gobierno de cada época. De esta manera se podrá comprobar si han existido en nuestro derecho histórico reciente líneas político-criminales con cierta continuidad o si, por el contrario, las sucesivas reformas han constituido meras improvisaciones de los gobiernos de turno.

En definitiva, se trata de hacer un estudio de las penas largas de prisión o perpetuas en los diferentes códigos que han estado vigentes en España desde mediados del siglo XIX. El inicio del proceso de codificación penal, tardío en nuestro país, es un buen punto de partida pues coincide con el nacimiento de la sociedad moderna, la caída de los regímenes absolutos y el inicio del desarrollo del liberalismo político y del sistema parlamentario. Las penas anteriores, contenidas en diversas normas históricas, como Las Partidas o la Novísima Recopilación, no resultan de tanto interés porque su existencia corresponde a un modelo de sociedad preliberal, que nada tiene en común con la actual.

2. Materias excluidas

La legislación especial, aun cuando afecte a...

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