Introducción

AutorJosé Ramón Polo Sabau
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Eclesiástico del Estado
Páginas99-101

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En el ordenamiento jurídico escocés, la regulación de la eficacia civil del matrimonio religioso se encuentra medularmente establecida en la Marriage (Scotland) Act 1977 (en adelante MSA), actualmente modificada en algunos de sus preceptos por lo estipulado en otras leyes ulteriores157.

Conviene recordar, además, que la MSA se hizo eco de buena parte de las recomendaciones que se propusieron en el Report of the Committee on the Marriage Law of Scotland (1969), comúnmente conocido como el Informe Kilbrandon en atención al nombre de quien fuese el Director de dicho Comité, de manera que el examen del contenido de esas propuestas permite indiciariamente arrojar una luz adicional sobre el significado de algunas de las previsiones legales actualmente en vigor.

Ello no obstante, cuando se escriben estas páginas, hace muy escasas fechas que acaba de ser aprobado por el Parlamento un importante proyecto de ley, el denominado Marriage and Civil Partnership (Scotland) Bill158que, habiendo además recibido ya la sanción regia que requiere el procedimiento legislativo en Escocia (Royal Assent), con su efectiva entrada en vigor supondrá la introducción en este

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país de profundas modificaciones legales relativas a diversos aspectos en materia matrimonial159.

De entre esos cambios, el que indudablemente ha adquirido una mayor notoriedad y ha tenido una más acusada repercusión social en el Reino Unido ha sido, como seguramente era de esperar, el que concierne al reconocimiento de la figura del matrimonio homosexual o, si se prefiere, del matrimonio entre personas del mismo sexo, y, de hecho, frecuentemente, en los medios de comunicación se habla de la ley del matrimonio homosexual (same-sex marriage bill) para referirse a esta nueva normativa que, además, no por casualidad destaca este tema en el primer lugar de la larga denominación que legalmente la identifica160.

Este fenómeno es hasta cierto punto comprensible y desde luego no nos puede resultar ajeno pues, similarmente, cuando en España se produjo la gran reforma del Derecho matrimonial del año 2005, también adquirió socialmente un protagonismo especial el tema del reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo161pese a que, además de esta importante novedad, la reforma también supuso la introducción de otros cambios jurídicos de no menor calado como es el caso, por sólo citar un ejemplo, de la consagración del divorcio a solicitud de una sola de las partes y sin...

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