Introducción

AutorJerónimo García San Martín
Páginas19-21

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La reciente reforma del Código Penal, operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ha supuesto una profusa y cualitativa afectación del régimen de las medidas alternativas al cumplimiento de las penas privativas de libertad. Una de las pretensiones que guían al legislador se identifica con la advertida necesidad de reducir la extensión temporal de lo que ya denominábamos como «suspensión de hecho» y en referencia a aquel período de suspensión fáctica de la ejecución de la pena, comprendido entre la concurrencia de los presupuestos en orden a la declaración de firmeza de la sentencia y la eficacia de la decisión jurisdiccional al respecto de la suspensión o no de la ejecución de la pena impuesta, y en cuya indeseable extensión suelen acontecer la mayor parte de las disfunciones y contrariedades susceptibles de acaecer en el seno de la ejecutoria penal; con tal propósito, el legislador trata de reunificar en un solo instituto las diferentes suspensiones de la ejecución y sustitución de las penas, negando para ello al instituto de la suspensión extraordinaria ex artículo 87 del texto precedente, su carácter autónomo, para, trasladando su régimen al apartado 5 del artículo 80, dotarle de la consideración de modalidad, aún excepcional, pero de la suspensión ordinaria; reunificación que, no obstante, olvida la suspensión de la ejecución de la pena por trámite de indulto, cuyo régimen autónomo sigue desplazado en el artículo 4 del Código Penal. Asimismo, suprime el instituto de la sustitución de la pena de prisión, si bien el contenido penológico propio de las penas sustitutas, aun bajo la etiqueta de prestaciones o medidas, es absorbido y confundido como condiciones susceptibles de imponerse, al margen de las reglas de conducta, en la suspensión de la ejecución, tanto ordinaria como extraordinaria; no obstante, la supresión o derogación del instituto de la sustitución de la pena de prisión, por incognoscibles motivaciones, se mantiene la vigencia de la sustitución forzosa de la pena

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de prisión ex artículo 71.2, desconociéndose al tiempo las consecuencias que habrán de preverse para los supuestos de incumplimiento de la pena sustituta.

El régimen de la sustitución de la pena privativa de libertad por la medida de seguridad de expulsión del territorio nacional, también sufre considerables modificaciones, entre ellas la delimitación y restricción de su objeto a las penas de prisión, en defecto de las penas privativas de...

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