Introducción

AutorCristina Guzmán Pérez
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas
Páginas127-128

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Debo agradecer a la Asociación Española de Canonistas la invitación a participar en esta mesa redonda, sobre un tema que me parece particularmente interesante. Como la mayoría de Vds. saben, la profundización en el estudio del fenómeno simulatorio, es ya casi una vocación en mí. Mi interés no es solo a nivel doctrinal sino, sobre todo, a nivel jurisprudencial. La razón es que, como ya conocen, comencé a interesarme por este tema, a raíz de mi tesis doctoral sobre la simulación del consentimiento matrimonial y la aportación que la doctrina y la jurisprudencia canónica española habían realizado, en esta materia, en la reforma del CIC de 19831. De forma especial, me interesa seguir la evolución jurisprudencial, no solo por la necesaria actualización que todos los profesores universitarios debemos tener en las materias que explicamos, sino también porque, como abogada en ejercicio, es una cuestión que se invoca frecuentemente en los Tribunales como causa de nulidad matrimonial.

En concreto, y en relación con la exclusión del bonum prolis, creo que puede resultar interesante conocer si la jurisprudencia de la Rota Romana ha intervenido en muchas causas de simulación por este capítulo, durante los últimos años, dado que las concepciones actuales del matrimonio han experimentado un cambio sustancial debido a la secularización y descristianización de la sociedad y de la cultura, a la mentalidad divorcista y a la prevalencia de valores distintos a los que tradicionalmente han existido en el occidente europeo donde, desde luego, ya no existe un apoyo social a la familia ni prima la fidelidad a los compromisos adquiridos y donde la búsqueda de la satisfacción personal y material, la comodidad y la belleza del cuerpo se superponen muchas veces a lo que auténticamente reclama el matrimonio, como donación

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personal total y recíproca entre ambos esposos, ordenado naturalmente a la procreación y educación de los hijos.

En relación con la ordenación del matrimonio a la procreación, cada vez con más frecuencia nos encontramos con situaciones en las que los cónyuges ni siquiera se han planteado con seriedad y responsabilidad la cuestión de los hijos durante el noviazgo, o si lo han hecho, se proponen retrasar la prole durante los primeros años de matrimonio, para poder comprobar si la unión conyugal funciona adecuadamente, o para disfrutar de la vida en común, sin más obligaciones, o para prosperar profesional y económicamente. También...

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