Introducción

AutorPilar Navau Martínez-Val
Páginas241-242

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Como es sabido, un Estado social como el que proclama el artículo 1.1 de nuestra Constitución1, se caracteriza por reconocer y proteger los derechos sociales. Particularmente, el Estado de bienestar, como concreción del Estado social, garantiza estos derechos detrayendo su satisfacción del mercado, y proveyéndolos mediante los correspondientes programas de gasto público2. El punto de partida de este capítulo es que, para que estos derechos sociales queden plenamente garantizados, resulta imprescindible no solo la existencia de una adecuada política de gasto público, sino que, además, su financiación, básicamente a través del sistema tributario, sea "justa", en el sentido que proclama el artículo 31.1 de nuestra Constitución3. Ingreso y gasto público no son sino dos caras de un mismo fenómeno: la actividad financiera pública. Y es este fenómeno financiero, en su globalidad, el que,

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por imperativo constitucional, debe orientarse a garantizar plenamente los derechos sociales proclamados en la Constitución4.

En este capítulo analizaremos tanto las reformas tributarias acometidas en España durante la reciente recesión -desde el año 2010 al 2013-, como las principales líneas de reforma aprobadas en el otoño de 2014 y que conforman la llamada "Reforma Fiscal de 2014", diseñada por el gobierno para coadyuvar a la salida de España de la crisis económica y para la reactivación de la economía5.

El objetivo final de este análisis será valorar la constitucionalidad de las citadas medidas tributarias, y, particularmente, su compatibilidad con el principio de equitativa asignación de los recursos públicos consagrado en el art. 31 de la Constitución y, en consecuencia, su idoneidad para garantizar los derechos sociales reconocidos en la cláusula de Estado social.

[1] "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político". Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.

[2] De acuerdo con el art. 31.2 de la Constitución Española (27 de diciembre 1978), "El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos".

[3] Artículo 31 de la Constitución Española (27 de diciembre 1978): "1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que...

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