Introducción

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas391-393

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Si ardua es la problemática de la determinación de la pena, no menos compleja es la aplicación de la normativa cuando el sujeto realiza más de un delito territorial o urbanístico, o de la concurrencia de varias leyes penales en la incriminación de esta índole de delitos.

De ahí que nuestro texto punitivo disponga en su artículo 77 CP1038 que al culpable de dos o más delitos o faltas se le imponga todas las penas correspondientes a las distintas infracciones, para su cumplimiento simultáneo si fuera posible. Por ello ante la imposibilidad de cumplir dos penas privativas de libertad simultáneamente, se hace preciso cumplir primero la más grave y luego las menos grave, de conformidad con lo que establece el artículo 75 del CP.

En nuestro texto punitivo podemos determinar la concurrencia de varias leyes reguladoras de un mismo comportamiento delictivo que puede ser subsumido en varios tipos legales de delitos, el cual establece un concurso de leyes previsto en el artículo 8 del CP1039, cuya regulación se basa en criterios

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normativos que determinan la prioridad de aplicación de una ley sobre las demás concurrentes, del mismo modo que la infracción de varias leyes penales por la realización de un comportamiento delictivo.

En esta línea se ha pronunciado la doctrina1040al señalar que en el concurso de leyes se prevén determinados principios normativos para la selección del que atienda más adecuadamente al tipo legal concretado y al bien jurídico lesionado, y en el concurso de delitos, se determinan los marcos de exasperación punitiva en la hipótesis de concurso de delito (ideal, real) y otras figuras afines (delito continuado, delito masa). Existirá también concurso de delito cuando un mismo sujeto ha violado varias veces la Ley penal, debiendo responder, por ello, de varios delitos si concurren los presupuestos de pluralidad de infracciones; unidad o pluralidad de objeto valorado por ellas, que da lugar a las dos formas de concurso: ideal o formal (un único hecho o acción delictiva), y real o material (varios hechos o acciones delictiva); unidad del sujeto y unidad de enjuiciamiento.

Considerándose el concurso de leyes cuando la conducta delictiva puede ser incardinada en varias disposiciones que en un principio son aparentemente todas aplicables, aunque una sola de ellas contempla por completo el desvalor desplazando a las demás. Sin embargo, existirá concurso de delito cuando una o varias conductas punibles violen...

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