Introducción

AutorJosé María Abella Rubio
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado
Páginas19-20

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El presente trabajo tiene como finalidad estudiar la figura jurídica de lo que en Derecho romano se denominaba «actio communi dividundo», o lo que es lo mismo la división de la cosa común. Dicho estudio se centra en el desarrollo de la copropiedad en el ámbito del Código civil, y concretamente en los artículos 400 y siguientes, y sus correspondientes concordancias.

A pesar de que el tema central del trabajo es la división de la cosa común como modo de extinción de la copropiedad, no por ello hay que olvidar otros tipos de extinción de la misma, los cuales son igualmente tratados a modo de introducción. Es más, no sólo no hay que olvidarse de ellas, sino que hasta la fecha no se encuentra un desarrollo de las mismas y por tal motivo son una parte importante de la presente obra, dividiéndose de esta manera en las que son comunes a la propiedad de las que son específicas de la comunidad, donde se encuentra la división de la cosa común, entendiendo que la copropiedad es una forma de propiedad.

El título de la obra se refiere a la causa por excelencia por las cuáles se puede extinguir una cosa común, que no es otra que su división conforme a la regulación del Código civil. De esta manera se hablará indistintamente a lo largo de la misma de comunidad, condominio, o copropiedad, ya que como es sabido las comunidades pueden ser conformadas no sólo por el derecho de propiedad, circunstancia ésta que también será abordada en algún punto del trabajo.

A pesar de que no hay un capítulo específico dedicado a los antecedentes históricos, y en concreto al Derecho romano, las referencias al mismo son constantes, ya que sin duda alguna es la base fundamental de la actual regulación de la división de la cosa común.

También es preciso desarrollar las distintas formas de llevar a cabo la división de la cosa común, así como la naturaleza jurídica de la misma, su evolución y el tratamiento que ha tenido tanto por la doctrina como por la jurisprudencia.

Otros aspectos importantes de la obra son, por una parte las posibles limitaciones que puede haber a la hora de llevar a cabo la división de la cosa común, donde son obligatorias las referencias a las figuras del testador y del donante; y por otra quiénes son las personas que pueden o deben participar en la misma, con especial dedicación

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a los propios comuneros, a los acreedores y cesionarios, y a usufructuarios o arrendatarios, los cuáles han sido objeto de importantes discusiones doctrinales...

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