Introducción

AutorJorge Sarró Riu
Páginas11-17

Page 11

La Constitución Española de 1978 (en adelante, CE) recoge entre los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos la máxima de que todos tienen derecho a la presunción de inocencia, a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables.

Históricamente, la aplicación de tales garantías y principios ahora recogidos por la CE se había centrado en el ámbito de los procesos penales, donde desarrollaban toda su virtualidad al servicio del principio acusatorio propio del moderno proceso penal y como elemento de protección frente a eventuales coacciones abusivas protagonizadas por parte de las autoridades.

En los últimos años, sin embargo, dicha reducción al ámbito estrictamente penal se ha visto quebrada como consecuencia de una aplicación expansiva de dichas garantías que las ha llevado a terrenos diferentes que, en principio, parecían extraños a su naturaleza y fi nalidad. Entre estos nuevos terrenos de aplicación destaca el de los procedimientos tributarios, tanto sancionadores como de comprobación e investigación.

Page 12

Los motivos que explican la actual fuerza expansiva de las denominadas garantías frente a la autoincriminación son básicamente dos.

El primero de ellos hay que buscarlo en la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional (en adelante, TC) iniciada con la sentencia 18/1981, en virtud de la cual los principios y garantías del orden penal son aplicables, con matices, a las infracciones y sanciones administrativas. A partir del reconocimiento de la identidad sustancial existente entre las sanciones penales y las administrativas, la jurisprudencia del TC, positivizada ya en la ley de procedimiento administrativo de 1992, ha provocado una rápida entrada del bloque de derechos y garantías procesales penales en los procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora. Dicha recepción administrativa de elementos tradicionalmente penales se ha producido en relativamente poco tiempo sin que las leyes o el propio TC hayan sido capaces de establecer con precisión las pautas o los matices que deben guiar dicha operación.

Junto a la anterior, la segunda de las causas que explica el actual avance de las citadas garantías hay que buscarla en la infl uencia de la jurisprudencia emanada de los tribunales europeos de justicia. En este sentido, el reconocimiento en 1989 por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en adelante, TJCE), asunto Orkem v. Comisión, de que los derechos frente a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR