Introducción

AutorJosé María Luzón Cuesta
Cargo del AutorEx Teniente Fiscal del Tribunal Supremo
Páginas21-26

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La casación, "recurso extraordinario por antonomasia"1, que, en su esencia, no difiere en el ámbito civil y en el penal, ha sido considerada2 como "el proceso de impugnación de una resolución judicial, ante el grado supremo de lajerarquíajudicial, por razones inmanentes al proceso en que dicha resolución fue dictada", y, concretada al proceso penal, podemos, descriptivamente, definirla como el medio de impugnación preparado ante el Tribunal de instancia, y en las causas por Jurado ante el de instancia (causas contra aforados) o el de apelación, y formalizado ante la Sala 2a del Tribunal Supremo, a quien corresponde resolverlo, de las sentencias dictadas por las Audiencias enjuicio oral y única instancia o por las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia en única o en segunda instancia, y

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de determinados autos definitivos, expresamente previstos legalmente, por motivos limitados, en uno y otro caso, a la infracción de preceptos constitucionales o a la errónea aplicación de una norma sustantiva, bien partiendo de los hechos declarados probados en la resolución impugnada o previa excepcional rectificación de éstos, y, sólo respecto a las sentencias, también por determinadas infracciones procesales, con el fin, en ambos supuestos, de que, anulando total o parcialmente la resolución recurrida, haga la Sala 2a correcta aplicación del Derecho, o devuelva las actuaciones al órgano que la dictó, para que corrija el defecto procesal apreciado, retrotrayendo el procedimiento al momento en que se produjo3.

La finalidad esencial de la casación, como reconoce la Sala 2a, siguiendo la doctrina científica más autorizada, "consiste en la revisión de la aplicación de la ley, esto es, partiendo de los mismos hechos fijados en la instancia, examinar la concepción causal del fallo o bien, desentendiéndose del sentido de éste, la regularidad y corrección del proceder, es decir, de la andadura procesal que haya conducido a él"4. De esta forma, aunque concebido como "un recurso extraordinario cuya principal finalidad es la unificación interpretativa de las normas ordinarias con vistas a la seguridad jurídica"5, este fin mediato supone el inmediato de satisfacer el interés individual y social respecto a la actuación o no de una pretensión punitiva, si bien dentro de los estrechos márgenes propios de un recurso en que el conocimiento de la Sala 2a aparece delimitado por unos concretos motivos, al no tratarse de una nueva instancia; fin individual puesto de relieve por el T.C. que, habiendo recordado que, mediante este recurso, "como se ha dicho, 'se vigila la obra del Juez, se asegura el respeto a la Ley y se mantiene la unidad de la jurisprudencia'"6, destaca la función del mismo de velar por el derecho a la tutelajudicial efectiva en su más amplio contenido, reconociéndole una posición esencial en el sistema de garantías jurisdiccionales consagradas en el art. 24 de la norma fundamental, afirmando que no está sólo al servicio de los intereses objetivos ligados a la necesaria depuración en derecho del obrar judicial, sino que, al desenvolver esta función, protege también al justiciable, que contará, a su través, con la posibilidad de someter el fallo en que fue condenado a un "Tribunal superior"7, si bien esta finalidad se cumple también, sin aquellas limitaciones, mediante un recurso de apelación, tanto

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respecto a determinados delitos menos graves, a través del "Procedimiento abreviado"(arts. 757 y ss) o de su "enjuiciamiento rápido" (arts. 795 y ss), como en el juicio de faltas(arts 962 y ss.)8, así como en los juicios conjurado (Ley O.5/1995, de 22-5), caso éste en que, excepcionalmente, después de una doble instancia, cabe casación, sin que ello altere "la naturaleza, contenido y alcance de la casación tradicional, que continúa siendo un recurso de carácter extraordinario y con motivos tasados"9.

Y así, en este sentido, visto el carácter de recurso extraordinario que el de casación tiene, pudo plantearse el problema, al no suponer una segunda instancia, de si el mismo satisface las exigencias del art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19-12-196610, que dispone que "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidas a un Tribunal Superior, conforme a lo prescrito en la ley". El tema fue resuelto por el TC, que, interpretando este artículo, declaró que "De su lectura se desprende claramente que no establece propiamente una 'doble instancia', sino una sumisión que habrá de ser conforme 'a lo previsto por la ley', por lo que ésta, en cada país fijará sus modalidades"11, aunque en la doctrina se

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alzaron voces en pro de la doble instancia en todo proceso penal, como la de Ruiz Vadillo12, coincidente con Gimeno Sendra.

Con la pretensión de realizar un estudio fundamentalmente práctico de la casación penal, a la luz de la jurisprudencia de la Sala 2a del TS., elaborada "según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo...

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