Introducción

AutorManuel Guanes Nicoli
Cargo del AutorAbogado. Doctor en Derecho
Páginas23-26

Page 23

Ante el alarmante número de víctimas registrado año tras año como consecuencia de los accidentes de tráfico, (una de las principales causas de muerte en España) aparecen los delitos contra la seguridad vial. No obstante, con anterioridad a la aparición de los mismos en el Código Penal, ya existían como materia reglada en el ámbito administrativo –La ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, considera infracción muy grave la conducción temeraria– por lo que su introducción como figura típica penal puede obedecer a la necesidad de una mayor reacción por parte del Estado frente a un fenómeno cuyo número de víctimas resultó cada vez más alarmante. El fenómeno al que se hace referencia es el de la denominada conducción temeraria, es decir, las conductas descritas en los artículos 380 y 381 del vigente Código Penal.

En este sentido, el delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás (hoy artículo 381 CP) se introdujo en la reforma de 1989 (artículo 340 bis d) del anterior Código Penal como respuesta al fenómeno concreto de los llamados “conductores-suicidas” u “homicidas”, aquéllos que circulan a toda velocidad por las autopistas o autovías en sentido contrario al establecido. La respuesta penal a esta conducta a través de otras figuras delictivas contempladas en el Código Penal resultaba para cierto sector insatisfactoria. Así, su sanción como simple delito de conducción temeraria parecía insuficiente, pues este delito de peligro no tenía en cuenta el plus subjetivo de la acción, que la doctrina consideraba equivalente al dolo eventual de lesión. A la vez, su sanción con la dogmática tradicional de la tentativa de delito también resultaba problemático. Por un lado, la ausencia en la conducta de una intención de causar un resultado lesivo la separaba de la figura clásica de la tentativa, a pesar de que doctrinalmente se admita la tentativa doloso-eventual; por

Page 24

otro, la indeterminación cualitativa y cuantitativa de los eventuales resultados que podían imputarse como intentados, hacía difícil decidir qué tipos de lesión en grado de tentativa debían entrar en concurso. Por ello, la creación expresa de este tipo agravado de conducción temeraria para sancionar dichas conductas y otras similares parecía una solución necesaria y adecuada. Ahora bien, los problemas nacen cuando, luego de haber creado el tipo en cuestión, se olvide cuáles son los requisitos objetivos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR