Introducción

AutorJoaquim Martí Martí
Cargo del AutorAbogado y profesor colaborador Derecho Civil UB
Páginas9-12

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Competencia normativa

La primera sorpresa que se extrae tras la lectura de la Ley 5/2006, y de la regulación de la Propiedad Horizontal en el Código Civil de Catalunya es la asunción de competencia normativa por parte del Parlamento de Catalunya.

Hasta ahora la Propiedad Horizontal se había regulado por la Ley 49/1960 reformada por Ley de 18 de marzo de 1999. Ambas normas, al ser de carácter estatal habían sido inter-pretadas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales que habían asentado unos principios ciertamente claros y resolutorios de los conflictos que los escasos 24 artículos habían generado.

Ahora la regulación en el Código Civil de Catalunya supone la asunción normativa por parte del "Parlament de Catalunya", lo que transforma la regulación estatal a autonómica. Page 10

En el ámbito jurídico esa traslación competencial tiene una trascendencia importante en la jurisprudencia aplicable. Ahora, los conflictos jurisprudenciales se agotarán en la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Ya no será el Tribunal Supremo el que decida, en último término, el interés casacional de la controversia.

Se produce pues, el 1 de julio de 2006, fecha de entrada en vigor del Código Civil de Catalunya, un AÑO I en el desarrollo jurisprudencial de la Propiedad Horizontal en Catalunya. Lo que hasta ahora había resuelto el Tribunal Supremo o las Audiencias Provinciales de otras autonomías ya no tendrá el carácter vinculante que podían tener con las LPH estatales.

Ello es, cuanto menos, una novedad, y como tal se relaciona en esta obra.

Estructura y valoración

La Ley 5/2006, que utiliza la numeración de un sólo artículo y 382 ordinales correlativos que lo acompañan, aprueba el libro V del Código Civil de Catalunya, relativo a los derechos reales y se distribuye en seis títulos.

El título V regula las denominadas situaciones de comunidad y entre éstas las que resultarán del régimen jurídico voluntario de la propiedad horizontal.

La regulación normativa es, en líneas generales, acertada por cuanto el legislador catalán ha utilizado la LPH estatal "ma- Page 11durada" y la ha convertido en norma catalana con la más moderna interpretación jurisprudencial de las relaciones de comunidad, los derechos privativos y los conflictos entre ambos intereses.

Como se irá observando en esta obra, la mayoría de las disposiciones se han regulado...

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