Introducción

AutorNúria Reynal Querol
Cargo del AutorProfesora de Derecho Procesal Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas23-28

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I Delimitación del objeto de la investigación

En el instituto de la prejudicialidad confluyen aspectos jurídicos de muy diversa índole.

Por un lado, se trata de un ámbito donde se interrelacionan elementos procesales y sustantivos, a menudo de órdenes jurisdiccionales diferentes. Si bien es cierto que la prejudicialidad es una figura de carácter procesal, dado que en la mayoría de las ocasiones la cuestión prejudicial plantea un problema que condiciona el sentido de la resolución de fondo del proceso principal, hay que servirse de conceptos propios de otras ramas del derecho, como la penal, la civil, la administrativa o la laboral1 (pensemos, por ejemplo, en la relación que se establece entre una reclamación civil de cantidad y la presunta falsedad penal del contrato donde se fundamenta esta petición dineraria).

Por otro, la prejudicialidad enlaza con los conceptos básicos que integran la disciplina del derecho procesal. Las nociones, por ejemplo, de objeto del proceso y de cosa juzgada devienen indispensables a la hora de configurar el contenido de una cuestión prejudicial y evitar su confusión con otros temas del proceso que, bien sea porque integran la pretensión de la causa, bien sea porque carecen de autonomía propia, no pueden considerarse como problema prejudicial.

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Igualmente, la figura de la prejudicialidad debe entroncarse ineludiblemente con las exigencias derivadas de las garantías procesales previstas en la Constitución. La observancia de estos valores constitucionales se hace especialmente necesaria en el tratamiento procesal que debe recibir la cuestión prejudicial, ya que es entonces cuando entran en juego factores como el desarrollo de un determinado proceso o las relaciones entre los tribunales y las decisiones emitidas por otros órganos, jurisdiccionales o no. Debe tenerse en cuenta que la cuestión prejudicial consiste en un thema decidendi que se plantea en un proceso y durante cuya tramitación debe dársele una solución que en ocasiones supone una fuerte perturbación en el curso de las actuaciones donde se ha suscitado la cuestión (así, cuando la cuestión prejudicial es devolutiva y hay que suspender el proceso). Junto con ello, también adquiere especial relevancia el tema de la decisión de la cuestión prejudicial, a la cual hay que asignar algún valor. Mientras que en unas ocasiones debe hablarse de efectos incidenter tantum, en otras debe reconocerse, aunque con intensidades distintas, una cierta vinculación de la resolución prejudicial.

Todo ello demuestra la necesidad de que, con carácter previo a cualquier análisis de la regulación legal de la figura de la prejudicialidad, se examine el concepto de cuestión prejudicial. Esto es lo que se intenta hacer en la parte inicial del primer capítulo. En la medida en que el fenómeno de la prejudicialidad implica la existencia de una cuestión principal y de una cuestión prejudicial deben establecerse unos criterios que permitan distinguir ambas cuestiones. Comúnmente, en referencia a la cuestión prejudicial se han venido utilizando distintos elementos definitorios que no siempre se muestran suficientes a la hora de elaborar el concepto de cuestión prejudicial, lo que en alguna ocasión nos ha obligado a reconsiderarlo.

Ahora bien, el estudio de...

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