Introducción
Autor | José Ignacio Alonso Pérez |
Cargo del Autor | Profesor de Derecho eclesiástico del Estado, Universidad de Bolonia |
Páginas | 13-14 |
Page 13
Las novedades legislativas que en materia de matrimonio y de uniones de hecho han aparecido en España en los últimos años hacen necesaria una reflexión jurídica que aclare su naturaleza y alcance.
En realidad es desde hace casi veinte años que reformas legales sobre la convivencia se están llevando a cabo en toda Europa. Pese a que la Unión Europea trata de armonizar el derecho de los países miembros, el derecho civil y en particular el derecho sobre las personas se manifiesta uno de los ámbitos donde, hasta ahora, tal armonización se ha demostrado imposible. Eso es lo que ha sucedido en relación a la convivencia no matrimonial.
En las últimas décadas el fenómeno social de la convivencia al margen del matrimonio se ha desarrollado notablemente, sobre todo en el norte de Europa. De ahí que la mayor parte de los estados miembros se haya decidido a incorporar en sus propios sistemas de derecho civil un reconocimiento de vario tipo a algunas de las nuevas parejas que se han ido formando. Algunas de las parejas que hasta entonces eran consideradas 'parejas de hecho' han dejado de ser tales para pasar a ser parejas reconocidas bajo un variopinto sinfín de denominaciones.
Hay que señalar dos elementos sin los cuales es imposible valorar adecuadamente el fenómeno jurídico que nos ocupa. En primer lugar, que no todas las 'parejas de hecho' han sido reconocidas. Es cierto que el re-Page 14conocimiento de estas parejas ha conllevado la fractura de requisitos y condiciones -en definitiva, valores- hasta hace poco indiscutidos, pero no es menos cierto que otros requisitos y condiciones han sido salvados. Así que, aún después de las reformas, siguen existiendo algunas 'parejas de hecho': ya sea porque algunas parejas continúan a no ser reconocidas por el ordenamiento legal, ya sea porque...
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