Introducción

AutorRamiro Prieto Molinero
Páginas147-148

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En el capítulo precedente se ha mencionado al pasar que la doctrina y la jurisprudencia aceptan tradicional y mayoritariamente la existencia de tres tipos de defectos: los de diseño, los de fabricación y los de información. De hecho, la distinción incluso ha sido adoptada por el nuevo Restatement Norteamericano, el cual, según el tipo de defecto, establecerá una solución específica en materia de responsabilidad1. En el capítulo tercero también hemos tratado de dilucidar la relación existente entre el riesgo de desarrollo y la noción de «producto defectuoso»; pues bien, ahora se trata de otra cosa: de describir cada tipo de defecto, de forma de evaluar si, dadas las características de cada uno, es posible que el riesgo de desarrollo se da en ellos y, de ser así, con qué incidencia.

En definitiva, se trata de dar una respuesta detallada a la siguiente pregunta. ¿Cómo interactúa el riesgo de desarrollo en cada clase de defecto? Y aquí, a modo de primer

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acercamiento, podríamos decir que, a grandes rasgos, para exonerarse en un caso de defectos de fabricación, el productor deberá demostrar que el estado de los conocimientos no le permitían descubrir el defecto al tiempo de su puesta en circulación; en lo que hace a los defectos de diseño, que no le resultaba posible, de acuerdo con los conocimientos existentes, escoger una alternativa más segura, y en los defectos de información, que no podía dar advertencias sobre peligros o defectos, puesto que, de acuerdo con los conocimientos existentes, éstos resultaban desconocidos.

Ahora bien, la cuestión no es tan fácil como podría suponerse y, de hecho, hasta podemos afirmar que estas primeras respuestas que se acaban de dar son erróneas. Cada tipo de defecto tiene sus peculiaridades, de manera que el riesgo de desarrollo se dará de un modo diferente en cada uno de ellos. O quizás ni siquiera se dé. De hecho, se sostiene que se trata de una cuestión de pura lógica el hecho de que el riesgo de desarrollo no pueda darse respecto de ciertas categorías de defectos. ¿A qué tipo en particular de los tres estamos haciendo referencia? La doctrina no se pone de acuerdo y, así, mientras casi nadie objeta que el supuesto por excelencia donde se dará nuestro objeto de estudio es con los defectos de diseño; lo cierto es que también se sostiene que en los defectos de diseño ni siquiera puede aplicarse una responsabilidad objetiva, la cual, al ser el presupuesto funcional para distinguir el caso...

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