Introducción

AutorAntonio Montoro Fraguas
Páginas13-16

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El acceso a los medios públicos de comunicación constituye genéricamente una forma de procurar la participación, directa o indirecta, de los sujetos pasivos del proceso comunicativo en la explotación, en la gestión y, en su sentido más propio y genuino, en la programación de estos medios. Los actores pasivos del proceso cambian su posición, mediante la materialización del acceso, convirtiéndose ocasionalmente en sujetos activos de forma directa o infl uyendo sobre ellos por su efecto participativo, de manera que se amplía el abanico de ideas y opiniones en el foro público de discusión y se incrementa la pluralidad comunicacional, tanto activa (en la expresión y difusión de mensajes), como pasiva (en la recepción de su mayor número). Nos centramos aquí en la identificación de este acceso con la institución específica a la que se refi ere el mandato constitucional del apartado 20.3 de la Norma Fundamental española que garantiza a los grupos sociales y políticos signifi cativos el acceso a los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público. Y dentro de esta categoría mediática de titularidad pública, se concreta el estudio en el acceso de estos grupos a los medios audiovisuales, la radio y la televisión, a los que los constituyentes parecían reservar, en especial, el precepto, a tenor de las constantes y exclusivas referencias que a ellos dedicaron en su elaboración y discusión parlamentaria.

Los textos legales que regulan en el derecho comparado la actividad de estos medios audiovisuales de comunicación de titularidad pública recogen, en términos generales, normas dedicadas a la participación y el acceso de los grupos, tanto referidas a la gestión como a la programación. Como se verá, las iniciativas comparadas de los organismos gestores respecto al acceso sonPage 14 variadas. En el acceso a estos medios audiovisuales el previsto para los grupos políticos en los períodos preelectorales o pre refrendarios es el que presenta un más amplio e histórico desarrollo jurídico, de tal manera que en ese ámbito, la institución está prácticamente generalizada y regulada con solvencia tal como sucede en nuestro régimen electoral general que prevé la práctica de este acceso a los medios públicos de comunicación como propaganda electoral dentro del apartado referido expresamente a la utilización de los medios por los grupos participantes en el proceso electivo. La práctica está sufi cientemente experimentada por...

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