Introducción

AutorBruno Amaral Machado
Páginas7-30

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I Planteamiento general de la investigación
I 1. Presentación del tema, justificación y objeto

El espectáculo mediático celebra la llegada de nuevos protagonistas al escenario político. El traslado de los conflictos sociales y políticos hacia la justicia, tradicionalmente alejada de los problemas sociales en los Estados modernos, a excepción del modelo estadounidense, es un fenómeno global que se puede identificar en el centro y en la periferia del espacio mundial1(Bergalli, 1999, pp. 305-315; De Sousa Santos, 2002, p. 125; Jenson y De Sousa Santos, 2000; Guarnieri y Pederzoli, 2002, pp. 1-4).

Asimismo, los tribunales y los actores que integran el sistema de justicia han pasado a recibir mayor atención de las ciencias sociales en los últimos años. En un escenario en que la «criminalización de la política» gana un nuevo significado, es natural que la atención se haya centrado sobre los órganos a los que generalmente se atribuye la persecución penal. Históricamente vinculado al Poder Ejecutivo, el MP (Ministerio Público) es, entre las instituciones que integran el sistema de justicia,2aquella que mayor dificultad presenta para su estudio, a raíz de la evolución de la ingeniería institucional de los Estados de Derecho

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en el siglo XX. Es en este período cuando irrumpen los debates sobre su naturaleza jurídica, funciones y modelos instituidos.

El MP ha dejado de ser el actor olvidado del sistema de justicia y ha pasado a ocupar espacio en los medios de comunicación y en la Academia. Ha pasado, incluso, a provocar debates políticos en razón del gran interés por el Estado de Derecho. Ello ha sido así debido a la influencia de procesos internos o presiones globales, por lo cual la discusión sobre el estatuto jurídico del MP no debería estar disociada de algunos elementos importantes. Aunque no exista un consenso sobre la forma como denominar el momento actual —Posmodernidad, Modernidad tardía o sociedad diferenciada funcionalmente—,3es cierto que la sociedad contemporánea presenta una elevada complejidad, la cual se refleja en la forma como operan los sistemas político, económico y jurídico, entre otros (Luhmann, 1990a; Luhmann y De Giorgi, 2003). Las transformaciones sociales identificadas en los países «centrales» presentan variaciones y evoluciones específicas en la periferia del sistema mundial. En estos contextos aparecen dinámicas diferenciadas en la forma operativa de los diversos sistemas sociales (Neves, 2001). Por un lado, el derecho pasa por fuertes transformaciones o, en términos luhmannianos, por procesos evolutivos que producen estructuras normativas cada vez más complejas, lo cual permite una mayor flexibilidad e indeterminación de la norma, potenciando el rol del intérprete del derecho. Otra lectura del momento actual se refiere al modelo de Estado. Es decir, un Estado mínimo, aunque eficiente para atender a las necesidades del mercado (De Sousa Santos, 2001, 2002). Un modelo que se funda en la concepción de que la transformación social ha dejado de ser un tema político. La democracia se ha vuelto el régimen más adecuado para garantizar la estabilidad y la legitimidad. Las bases del nuevo modelo están fundadas en el Estado de Derecho y en las organizaciones creadas para impartir justicia.4El mencionado protagonismo de los actores del sistema de justicia se debe, en parte, a la transferencia a los tribunales de expectativas de satisfacción de promesas del modelo de Estado Social de Derecho. Los tribunales son cada vez más buscados como alternati-

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va para atender a demandas no cumplidas por este modelo político. En el campo jurídico, en concreto en el ámbito civil, la consolidación de instrumentos procesales para la defensa de intereses colectivos y difusos ha ampliado el campo de actuación tradicional (derechos individuales). Además, la expansión del derecho penal y la preocupación con la eficiencia del sistema penal propician otras expectativas en lo que se refiere a la actuación de los tribunales, estimulando los debates académicos y políticos sobre el modelo procesal a ser adoptado.

Parte de la visibilidad de los tribunales y, en especial del MP, institución a la que generalmente se le atribuye la acusación penal, está vinculada a casos de corrupción política, fenómeno que ha ganado una nueva interpretación a partir del último cuarto del siglo XX. La ausencia del Estado en áreas en que este antes actuaba, aunque de forma deficiente, ha contribuido a generar una mayor exigencia de los ciudadanos para la penalización de prácticas que antes no recibían gran atención. La criminalización de estas prácticas, en especial en los casos de corrupción política, funciona como importante mecanismo regulador de las turbulencias producidas en la transición hacia un nuevo modelo político. Además, la corrupción es cada vez más interpretada como fenómeno perjudicial al sistema, ya que es nociva al comercio y a los intereses mercantiles (De Sousa Santos, 2001). Otro aspecto relevante se refiere a la mayor complejidad del campo jurídico-penal. La expansión del derecho penal en la sociedad contemporánea y las nuevas formas de criminalidad en la globalización económica propician nuevos ámbitos de control penal (Bergalli, 1996; Capeller, 1997 y 1999). El campo jurídico-penal ya no se ocupa exclusivamente de los «delitos tradicionales». Parte de los actores que integran el sistema penal han pasado a afrontar nuevas formas de criminalidad. La cultura jurídica también es alterada por ese nuevo contexto. Los actores que integran el campo jurídico (Bourdieu, 1987, 1994 y 2001), especialmente jurídico-penal, se incorporan en un ambiente cada vez más complejo. En síntesis, los cambios en la estructura del campo jurídico-penal condicionan los habitus de los actores que ocupan ese espacio social. Las relaciones entre cultura legal y el ambiente político también son relevantes, ya que los eventos políticos también influyen en la cultura jurídica (Guarnieri, 1997, p. 190).

El aludido protagonismo de los tribunales varía en los diversos contextos analizados (De Sousa Santos, 2002; Bergalli, 1999, pp. 305-315). Algunos de los intérpretes de la Modernidad periférica señalan, por ejemplo, que el sistema jurídico (Luhmann, 1990a;

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Luhmann y De Giorgi, 2003) pierde parte de su autonomía opera-cional debido a la «corrupción» de sus códigos por el poder y por el dinero (Neves, 2001). En la presente investigación parto de ese escenario amplio, importante como marco general. Sin embargo, me centro en los contextos brasileño y español. El objeto de la primera parte (Capítulos 1, 2 y 3) es el MP brasileño. Me ocupo de las formas de actuación y percepciones de los miembros del MPF y del MPDFT (sobre las relaciones intra e interorganizacionales) en los casos seleccionados. El objeto en la segunda parte se centra en el MP español (Capítulos 4 y 5). Investigo la forma de actuación y percepciones de los fiscales (sobre las relaciones intra e interorganizacionales) que integran la FERDERC (Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción) y la Fiscalía Especializada en Delitos Económicos de Barcelona.

Parto de dos ejes fundamentales. Por un lado, las transformaciones sociales, políticas, económicas y culturales han conferido un nuevo significado al discurso sobre las instituciones. Los medios masivos de comunicación tienen un rol relevante en la consolidación de determinadas imágenes sociales. Por otro lado, las organizaciones (en el caso el MP) se integran de individuos que participan en el proceso de construcción de la realidad social. La evolución organizacional y profesional es, muchas veces, resultado de la acción de los propios actores que integran dichas organizaciones y que incorporan determinadas percepciones, conscientes o no, sobre el modelo institucional a ser defendido, el papel desarrollado, las prioridades, etc.

Entre las instituciones brasileñas, el MP ha recibido una importante atención de los medios de comunicación. Se consolida lo que juristas y científicos sociales señalan como un nuevo actor político, sea en razón de su tradicional función como titular del ius puniendi estatal, ahora volcado contra políticos involucrados en casos de corrupción, sea debido a las nuevas competencias asignadas por la CF/88 (Constituição federal brasileira promulgada em 1988) en la defensa de los intereses colectivos y difusos (Porto Macedo Júnior, 1999b, p. 103; Bastos Arantes, 1999, 2000 y 2002; Sadek, 2000; Silva, 2001; Mazzilli, 2001; Bortoni y de Moura, 2002, p. 14; Fleischer, julio, 2002, pp. 27-31 y diciembre, 2000, pp. 99-100).5El protagonismo del MP brasileño, a partir de un marco legal específico, la CF/ 88, que confiere autonomía a la institución, presenta algunos as-

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pectos que deben ser considerados. Las funciones otorgadas al órgano y la independencia funcional garantizada a los miembros del MP conducen a variadas posibilidades de actuación. Un mayor énfasis en la función tradicional del MP (persecución penal) o en la defensa de los intereses difusos y colectivos, son algunas posibilidades a partir del modelo legal.6El MF (Ministerio Fiscal) español ha ocupado la atención de parte de los medios de comunicación...

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