Introducción

AutorJoan Picó I Junoy
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal. Universidad Rovira i Virgili
Páginas27-40

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  1. Uno de los grandes problemas que sigue aquejando a nuestra Administración de Justicia lo constituye su mala imagen en la opinión pública. Desgraciadamente, los ciudadanos piensan que en «muchos casos el interés de alguno de los litigantes por retrasar lo más posible la sentencia le hace poner maliciosamente toda clase de pegas y trabas»1, así como que «la lentitud de la Justicia beneficia sobre todo a las personas sin escrúpulos o de mala fe»2. Por ello, toda medida legislativa dirigida a disminuir esta visión negativa de nuestros tribunales debe ser bien acogida, como sucede con el art. 247 LEC, en el que se recoge el respeto a la buena fe procesal como el modelo de conducta adecuada de los litigantes en cualquier tipo de juicio.

  2. La buena fe procesal constituye una excelente atalaya desde la cual es posible observar el nivel ético de una ley de enjuiciamiento. Ésta no puede alentar la conducta maliciosa o fraudulenta de las partes, ni permitir que venza el más diestro en el uso de las normas procesales, sino el que tenga razón. Pero como ello nunca se podrá constatar

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    -y ahí radica como diría SATTA el mistero del proceso3- al menos debe asegurarse que quien venza lo hace con honestidad, esto es, con buena fe procesal.

  3. El principio de la buena fe procesal es la manifestación en el ámbito jurisdiccional del principio general de la buena fe. Éste, como destaca la mejor doctrina, no sólo despliega su eficacia en el campo del derecho privado sino también en el público4, en orden a preservar un mínimo de conducta ética en todas las relaciones jurídicas5. El uso de la expresión buena fe procesal se deriva de su expresa recepción legal6y jurispruden-

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    cial7; y además, con esta expresión, pretendo reafirmar -en contra de la opinión de un sector doctrinal- la plena vigencia de la buena fe también en el ámbito procesal. Sumamente crítico se muestra MONTERO aroca sobre la aplicación de este principio: en su opinión se trata de «un mito con orígenes muy claros en la historia de las normas procesales», y cita los códigos de enjuiciamiento civil italiano y soviético, realizados en regímenes totalitarios, para concluir su reflexión indicando que «las repetidas alusiones a que el proceso es el medio para que las partes y sus abogados colaboren con el juez en la obtención de lo más justo, en el descubrimiento de la verdad o de la justicia material, sólo se comprenden en un contexto ideológico que parte de dar como sobreentendido que los ciudadanos no tienen derecho a «pelear» por lo que crean que es suyo y a hacerlo con todas las armas que les proporciona el ordenamiento jurídico. Sólo el juez autoritario, fascista o comunista, lo mismo da, es el juez que se cree ungido, por no se sabe muy bien qué fuerza de la divinidad o del destino, para hacer justicia entre los hombres. El juez liberal y garantista se limita,

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    más modestamente, a pretender hacer efectivo el derecho positivo entre los ciudadanos, a aplicar la ley»8. Y, de igual modo lozano-HIGUERO entiende que con el art. 247 LEC nuestro proceso civil pasa a «caer, inopinadamente, en los brazos de la idea autoritaria que, al Ministro SOLMI, inspiró su Proyecto de Código procesal civil, para la Italia fascista en 1937 y que se consagró en su famoso art. 26»9.

    Al respecto debemos preguntarnos ¿Es correcto pensar que detrás de la exigencia de actuar con buena fe procesal se esconde el autoritarismo judicial de los códigos procesales fascistas?. En mi opinión10, la respuesta debe ser negativa, y para ello me baso en los siguientes cuatro argumentos:

    1. En primer lugar, como tendré ocasión de analizar11, la idea de impedir la actuación maliciosa de las partes no está claro que aparezca por primera vez en los códigos procesales citados por ambos autores. Aunque sea discutible que dicha idea se encuentre expresamente reflejada en distintas regulaciones para los pleitos mercantiles de los consulados del reino de Castilla de los siglos XVII y XVIII, es claro que uno de los principios informadores de tales regulaciones fue la concesión al Juez de facultades de dirección tendentes a rechazar actuaciones supérfluas o que pretendiesen prolongar artificiosa o maliciosamente el proceso.

    2. En segundo lugar -como advierte Silva Melero12- los códigos procesales decimonónicos, previos a los citados por MONTERO aroca no recogían el principio de probidad procesal muy probablemente porque partían de un concepto del proceso civil total-mente privado, como negocio particular dirigido sólo a la defensa de los intereses personales, concepción ésta totalmente superada

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      en la actualidad, en la que el proceso se configura como el instrumento necesario para el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, en el que no pueden legitimarse actuaciones maliciosas de las partes tendentes a frustrar su correcto fin. En consecuencia, la recepción normativa de la buena fe procesal en los vigentes códigos procesales se debe al hecho histórico del cambio de percepción de la naturaleza jurídica del proceso, en la que se asume su naturaleza pública (que no tiene nada ver con una visión fascista o autoritaria del mismo), esto es, nos encontramos ante una cues-tión predominantemente técnica más que política, como ya puso de relieve el mencionado estudio de Silva Melero sobre el deber de veracidad en el proceso civil, en el que destacó que las «razones de moralidad no son patrimonio exclusivo de un solo régimen político», por lo que no deben mezclarse ambas realidades13; y se ha vuelto a destacar en un interesante estudio de VERDE14.

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    3. En tercer lugar, si en el ámbito del derecho privado se ha reconocido, ya desde el derecho romano, el principio de la buena fe como base de las relaciones privadas y el lícito ejercicio de los derechos subjetivos y, de igual modo, se recoge en el art. 1.201 de los «Principios de Derecho Europeo de los Contratos» de 199815 -que se configuran como los verdaderos fundamentos de la futura legislación común europea del Derecho de contratos16- no se entiende por qué debe lo correcto y válido en el ámbito del derecho privado no lo es también en el público, y más concretamente, en la actuación procesal de las partes17. Por este motivo, ya CHIOVENDA destacó que «como en cualquier relación jurídica y social la relación procesal debe estar gobernada por la buena fe»18.

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    4. Y finalmente, en cuarto lugar, debo destacar que el hecho de que la exigencia de actuar con probidad o buena fe procesal aparezca en algunos códigos fascistas, no tiene por que necesariamente hacerla partícipe del carácter autoritario que se pretende. La bondad o no de una norma depende de su propio contenido y alcance, más que de la época en que haya sido redactada, de la ideología de su autor o de la forma en que se aplique en la práctica forense, por lo que pueden existir códigos procesales de gran rigor científico o técnicamente incorrectos con independencia de su origen más o menos liberal o social19. Y así, por ejemplo, puedo destacar tres hechos que evidencian esta tesis:

      - El principio de la buena fe procesal se recoge en § 138 párr.1 ZPO alemana, fruto de la reforma de 27 de octubre de 1933 operada por parte del poder autoritario del momento, pero su contenido, casi literal, ya había sido reclamado insistentemente mucho antes del Tercer Reich, en concreto, como destaca el excelente estudio de GROSSMANN20, en tres ocasiones: en el Proyecto referente a la «Simplificación de la vía judicial» de 1923, en el Proyecto para la «Reforma del Procedimiento Alemán», de 1928, y en el Proyecto oficial de «Nuevo Código de Procedimiento Civil», de 1931; por lo que como indica este autor «sería erróneo suponer en la introducción de la norma [el § 138 párr.1 ZPO] una creación de la legislación nacionalsocialista, dado que fue

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      sencillamente tomada de los trabajos legislativos anteriores, casi sin alteración del texto»21.

      - La ZPO ha tenido diversas y profundas reformas desde 1933 y a pesar de ello se ha mantenido intacto su § 138 párr.1, hecho que vuelve a ratificar la validez «democrática» de su contenido.

      - La buena fe procesal se recoge actualmente en los códigos de enjuiciamiento civil europeos más avanzados, como en el art. 32.1 del Code de Procédure Civile francés -reformado el 28 de diciembre de 2005-22; el art. 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española -en su redacción de 3 de noviembre de 2009-23; la regla 3.4.2.b de las nuevas Civil Procedure Rules inglesas, de 26 de abril de 199924; o el art. 456 del Código de Processo Civil portugués -modificado el 25 de septiembre de 199625/26. Y de igual modo, el respeto a la

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      buena fe procesal también se prevé en los diversos proyectos de armonización internacional del proceso civil, como los Principles of Transnational Civil Procedure, aprobados por el American Law Institute y la UNIDROIT en 200427; y el art. 5 del «Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica» de 198828; sin que por ello todos estos códigos puedan calificarse de fascistas o totalitarios, o sean menos perfectos.

  4. Con la LEC de 2000 resulta clara la voluntad del legislador de introducir normas de carácter ético en cuanto al modo de actuar de los litigantes. Una vez superada la visión bélica o agonística del proceso29, éste se configura como un modo más civilizado de resolución de conflictos en el que la intervención de las partes debe estar presidida

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    por la buena fe30. De esta modo, además, pretende evitarse la existencia de dos instituciones que se fundamentan en el actuar malicioso de los litigantes: el abuso del proceso31y el fraude de ley procesal32. Ello no significa que el abogado no pueda utilizar las estrategias procesales que estime más adecuadas para la defensa de sus intereses, las cuales son totalmente lícitas siempre que no comporten una vulneración de derechos de la parte contraria. En este caso, se origina un conflicto de intereses entre derechos fundamentales: el de defensa -de...

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