Introducción

AutorAntoni Bosch Carrera
Páginas83-86

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Este Capítulo 2 se centra en el estudio de la institución pacto sucesorio en sus dos clases: el universal y el particular. Enfocado desde una visión práctica, estudia los problemas que se pueden plantear en la conceptualización, preparación, formalización y ejecución de los pactos. Se estudia el carácter irrevocable, la naturaleza contractual y los efectos reales que de tal naturaleza resultan, así como los pactos, cargas, condiciones y finalidad que pueden convenirse. También cuáles son las facultades para resolver, revocar, modificar o anular los pactos. Por su importancia en la práctica, se trata de forma más pormenorizada el pacto sucesorio de atribución particular.

El régimen de los pactos sucesorios es la innovación más importante que presenta el libro cuarto respecto al anterior Código de Sucesiones

. Esta frase de la exposición de motivos de la Ley 10/2008 que regula el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña enfatiza la importancia de la novedad en esta materia1.

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La aprobación de la Ley 10/2008 se enmarca dentro de un periodo donde los países de nuestro entorno así como CCAA con Derecho histórico han reformado su sucesión contractual para acercarlo a los nuevos retos: la sucesión de la empresa familiar, y el envejecimiento y consiguiente dependencia de la población. En Francia la Ley 2006-728, de 23 de junio de 2006; en Italia la Ley de 14 de febrero de 2006; así como las reformas en la legislación aragonesa, gallega, balear y vasca. Todos estos marcos normativos tienden a una mayor libertad en los pactos sucesorios de los que únicamente se excluye los pacta de herditati tertii.

En Cataluña ha existido una larga y fecunda tradición histórica de pactos sucesorios que ha influido mucho en la configuración social y económica de la comunidad. La combinación pacto sucesorio -históricamente denominado heretament- y sustitución fideicomisa condicional ha sido el sostén jurídico para la figura del hereu, referente de un planteamiento jurídico y social que ha tenido unos resultados evidentes en la economía catalana hasta bien entrado el siglo XX. La institución de un heredero único, el régimen dotal clásico catalán -antecedente del sistema de separación de bienes-, y la existencia de una legítima corta han permitido alcanzar un equilibrio familiar singular cuyo resultado ha sido el mantenimiento de explotaciones agrarias de forma sostenible a lo largo de los siglos.

Hasta mediados del siglo XX este esquema funcionó...

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