Introducción

AutorCarlos Varela Gil
Páginas27-33

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    Esta monografía ha sido realizada en el marco de los Proyectos de investigación "Derecho Público Romano" (Ministerio de Educación y Ciencia, ref. PB98- 0118-C04-01) y "Derecho Administrativo Romano" (Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, ref. 06/0065/2003), ambos dirigidos por el prof. Antonio FERNÁNDEZ DE BUJÁN. Asimismo, fue posible gracias a las becas de investigación concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia y la Fundación Caja Madrid.

La doctrina administrativista moderna señala el nacimiento del Derecho Administrativo -entendido como sistema independiente de normas con principios jurídicos propios- en el s.XIX, una vez instaurados los nuevos valores constitucionales surgidos a raíz de la Revolución Francesa. No obstante, si bien no puede defenderse la existencia en Roma de un Derecho Administrativo en sentido estricto, ni tan siquiera de una elemental ciencia del fenómeno administrativo, el amplio desarrollo normativo del que éste fue objeto espera todavía ser estudiado en profundidad1. Y no sólo por el interés histórico que Page 28 suscita2, sino también porque la estructura y la evolución del sistema romano han infl uido y aún infl uyen en la concepción actual de un buen número de instituciones jurídico-administrativas3.

A pesar de ello, al contrario de lo que sucedió con el derecho privado, esta rama iuspublicista suscitó escaso interés entre los juristas romanos, que sólo la abordaron de forma tangencial y fragmentaria (libros de offi ciis, etc.). Y menos importancia aún se le concedió tras la caída del Imperio, donde, debido al desmembramiento del territorio y a la vuelta a una economía de subsistencia carente de grandes obras y servicios públicos, gran parte de la experiencia administrativa acumulada a través de los siglos se hizo innecesaria al comenzar la Edad Media. Page 29

Tuvo que ser con la llegada de la Edad Moderna, y la reagrupación del territorio en circunscripciones más amplias, cuando esta tendencia empieza a cambiar. A partir de entonces, las necesidades militares, comerciales y burocráticas obligaron a los fl amantes estados a prestar mayor atención a la casi olvidada función pública, lo que exigió nuevamente poner acento en el fenómeno administrativo4. Desde entonces ese interés no sólo no ha cesado, sino que el paulatino crecimiento experimentado por la Administración en los últimos siglos ha requerido la constante atención de la doctrina jurídica.

Sin embargo, a pesar del tiempo pasado y de los cambios políticos producidos, muchas de las instituciones administrativas modernas guardan una asombrosa similitud con las romanas (dominio público, bienes patrimoniales del estado, expropiación forzosa, concesión administrativa, etc.). Esta circunstancia parece deberse, en algunos casos, a la continuidad existente entre las instituciones romanas y las actuales; y en otros -en los que la herencia histórica no se presenta tan clara-, posiblemente sea fruto de la elevada calidad de la técnica jurídica romana, cuyas soluciones normativas, lejos de superarse, han sido repetidas en nuestros ordenamientos modernos.

Por esta razón, el estudio del Derecho Administrativo Romano no es una tarea estéril o que únicamente deba ceñirse al ámbito histórico, sino un valioso instrumento para conocer y mejorar nuestro derecho positivo. De este modo, la romanística moderna debe contribuir a esclarecer los principios fundamentales de las instituciones vigentes con el fi n de mejorar su regulación en futuras reformas legislativas y de sentar unas bases comunes que favorezcan la formación y consolidación del incipiente derecho europeo5. Page 30

En este sentido, y dentro del ámbito del Derecho Administrativo, el profesor Antonio Fernández de Buján dirige y coordina un equipo de romanistas españoles que, avalado con varios Proyectos de Investigación, ya empieza a dar sus primeros resultados en materia fi scal, de protección del dominio público, concesiones administrativas, prestación de servicios públicos, aguas y vías públicas o...

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