Introducción

AutorMaría Salazar Revuelta
Páginas27-37

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La figura del receptum nautarum, cauponum et stabulariorum ha sido objeto de un debate intenso por parte de la doctrina romanística de todos los tiempos, sobre todo desde los años cincuenta a raíz de la publicación por F. M. De Robertis de su obra titulada: Receptum nautarum (Bari 1952). Concretamente, el tema central que siempre ha suscitado una mayor reflexión es el análisis de la responsabilidad que deriva de este peculiar pactum. No es posible hacer aquí un elenco exhaustivo de la literatura surgida al respecto. Baste señalar obras ya clásicas como las de V. Arangio-Ruiz, Responsabilità contrattuale in diritto romano (2ª ed.), Napoli 1958; A. Magdelain, Le consensualisme dans l'édit du préteur, Paris 1958; C. A. Cannata, Ricerche sulla responsabilità contrattuale in diritto romano I, Milano 1966; F. Pastori, Annotazioni sulla relazione tra contratto e responsabilità, en Studi in onore di C. Sanfilippo 6 (Milano 1985), 613-628; R. Robaye, L'obligation de garde. Essai sur la responsabilité contractuelle en droit romain, Bruxelles 1987, entre otras.

No obstante, a veces el estudio de la responsabilidad ex recepto se ha abordado desde una perspectiva general, dentro de los grandes tratados de responsabilidad contractual romana, partiendo, en ocasiones, de preconceptos de los que es difícil desprenderse. Otras veces, se ha abusado del recurso a las interpolaciones. En efecto, los interrogantes que plantea la determinación de la responsabilidad ex re-Page 28cepto no son de fácil resolución. Por un lado, hay que partir de la especial complejidad del sistema romano de responsabilidad contractual, donde no existen criterios uniformes. Éste no se articuló de forma unitaria, sino que se fue construyendo en la práctica a partir de cada relación jurídica, mediante criterios particulares, determinados por la tipicidad de la estructura formularia. Así pues, las fuentes nos otorgan a menudo soluciones contradictorias, que según la doctrina reciente no encuentran debida respuesta a través de una excesiva percepción de interpolaciones. Desprenderse, además, de determinados dogmatismos resulta, cuanto menos, una tarea ardua. Así, por ejemplo, no podemos perder de vista que la calificación de responsabilidad objetiva o subjetiva no es puramente romana; es preferible hablar de responsabilidad sine culpa o responsabilidad aquiliana.

Lejos de pretender dejar cerradas cuestiones de ámbito general, nos proponemos realizar un tratamiento coherente de la responsabilidad derivada del receptum nautarum, cauponum et stabulariorum, partiendo directamente de la regulación de la propia figura jurídica en las fuentes, dejando aparte ideas predeterminadas; sin perjuicio de que, cuando sea necesario, recurramos a un lenguaje dogmático comúnmente admitido por la doctrina.

A estas premisas hay que añadir las singularidades propias de este receptum, no sólo en cuanto a su situación en el edicto junto con otros recepta con los que, a primera vista, no guarda relación alguna; sino también por lo que respecta a su particular naturaleza jurídica como pacto o acuerdo atípico dotado, sin embargo, por el pretor de una acción in factum; o las dificultades para concretar el modo de su conclusión, ya que normalmente viene ligado a determinados tipos de contratos: en concreto, locatio-conductio y depósito, por lo que a veces resulta difícil discernir los límitesPage 29 de las responsabilidades que corresponden a cada figura jurídica, sobre todo a medida que el receptum se considera implícito en la propia relación contractual como elemento natural de ésta.

Todo ello unido al importante giro que experimenta la responsabilidad contractual a partir de los juristas bizantinos, con la reconducción al ámbito de la culpa de esquemas típicos de la responsabilidad objetiva. Lo que, sin duda incidirá en la configuración del receptum nautarum, cauponum et stabulariorum.

Estos y otros problemas son examinados a lo largo del libro. No hemos creído oportuno, sin embargo, ocuparnos de los aspectos generales de la responsabilidad contractual, que larga y reiteradamente han sido objeto de estudio por la doctrina. Hemos, asimismo, obviado una referencia concreta a las acciones adiecticiae qualitatis, ya que ello sobrepasa nuestros propósitos. No obstante, partimos de un previo conocimiento del funcionamiento de la empresa marítima, así como de las demás negotiationes objeto del receptum. Consideramos importante, en cambio, dar una especial relevancia a las acciones penales in factum adversus nautas, caupones et stabularios (mediante el análisis de D. 47,5, en el caso del furtum y de D. 4,9,6-7 para el damnum) pero sólo con la única intención de observar los puntos de contacto y las diferencias entre la...

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