Introducción

AutorPeñasco Velasco, Rosa
Páginas5-7

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Durante siglos, se ha mantenido intacta la importante máxima accesorium sequitor principale sobre la que se ha sustentado la accesión aunque, con la salvedad de que en lo tocante a bienes inmuebles, desde la propia accesión romana hasta la mitad del s. XX, jurídicamente siempre se ha considerado que LA TIERRA era el valor principal y, accesorio, todo lo que se adhería a ella.

Partiendo de estas premisas, el civilista legislador de 1889, elaboró una valiosísima casuística para regular los variopintos supuestos de accesión, pero con la peculiaridad de que en el estudio de todos ellos, siempre podían observarse dos principios casi inmutables: 1.º) A la tierra se le concedía tal valor que se la protegía de todo y de todos, con independencia de la valía de lo que se plantase, sembrase o construyese sobre ella. 2.º) En casos de construcción en suelo ajeno, la buena fe del dueño del suelo se ha presupuesto desde antiguo, y al ediicante que alegase lo contrario, le correspondía la difícil tarea de destruir esta presunción.

Curiosamente, esta antigua y arraigada veneración a la tierra comenzó a resquebrajarse cuando las construcciones resultaron ser más valiosas que el propio suelo que las sostenía, hasta el punto de que el acaecimiento de ciertas catástrofes como, por ejemplo, la ininidad de ediicios que quedaron destruidos por la guerra civil y las calamidades inertes a la posguerra española, generadoras de una evidente diferencia económica entre ediicio y suelo, unido a una novedosa STS de 31 de mayo de 1949, dieron lugar al nacimiento de una igura jurídica innovadora, capaz de dar un giro espectacular a los esquemas más tradicionales del Ordenamiento jurídico. Una igura que, desde aquel momento, se conoce con el nombre de accesión invertida.

Sin duda, el halo misterioso que desde el principio parece haber envuelto a la accesión invertida, ha girado en torno al hecho de que el requisito de la buena fe del ediicante siempre ha resultado fundamental para la apreciación, por parte de los Tribunales, del carácter invertido de la accesión durante la segunda mitad del siglo XX, pero con el matiz, nada desdeñable, de que al situarse en una esfera típica del Derecho Civil, la buena fe se ha presupuesto siempre, y al dueño del suelo que alegaba lo contrario correspondía la difícil carga de la prueba. En cambio, en épocas de "accesión no invertida", hubiera

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ocurrido precisamente al revés: durante siglos, al ser la tierra el valor más...

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