Introducción

AutorLourdes Mella Méndez
Páginas13-17

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Frente a la demanda contra él interpuesta, el demandado puede decidir comparecer o no a juicio. En el segundo caso, el pleito sigue tras declararse a aquél en rebeldía; en el primero, el citado sujeto aún dispone de varias posibilidades, pues, tras las alegaciones del demandante en el acto de juicio, y en el trámite de contestación a la demanda, puede allanarse a la pretensión de aquél, reconociéndola de forma expresa, total o parcialmente1(lo que es infrecuente y anómalo, dado el fracaso del acto conciliatorio inmediatamente precedente2), u oponerse a aquélla, bien simplemente negando el derecho reclamado por el actor y pidiendo que no se le condene, pero sin alegar hechos nuevos, con independencia de que admita3o rechace4los alegados por aquél, bien presentando alegaciones propias, habitualmente conocidas como excepciones jurídico-procesales o jurídico-materiales para su defensa5, lo que es lo más habitual. Ahora bien, aunque no tan frecuente en la práctica, legalmente aún cabe otra posibilidad: la de reconvenir. En este caso, la táctica defensiva del demandado consiste en interponer una nueva demanda contra el demandante, de modo que, aprovechando el procedimiento ya abierto, se formulan nuevas pretensiones contra éste, que así pasa a ser también demandado.

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A pesar de su origen histórico y de su constante presencia en las leyes procesales, también en las laborales, cabe destacar el escaso uso que se ha venido haciendo de esta compleja institución en el proceso social, frente a lo que sucede en el civil. Los motivos de ello se relacionan, en primer lugar, con la delimitación sociológica de quienes actúan como partes procesales en el orden social y habitualmente ocupan la posición de demandante y demandado. Más claramente, en el proceso social el demandante es, generalmente, el trabajador o el beneficiario público de una prestación de la seguridad social y el demandado es el empresario (privado o público6) o una entidad gestora. Así pues, éstos rara vez necesitan ocupar la posición de demandante, dado el estatus de superioridad que ostentan frente al trabajador, lo que es especialmente claro en el caso del empresario. En efecto, los dos importantes poderes que legalmente ostenta -el de dirección y el disciplinario- ya le permiten organizar la relación laboral y satisfacer la mayoría de sus intereses frente a los trabajadores -parte débil del contrato- por la vía pacífica o, al menos, extrajudicial. Desde otro punto de vista, algo similar ocurre respecto de las relaciones que surgen entre el trabajador y sus organizaciones representativas, por ejemplo, el sindicato7.

En segundo lugar, otra posible razón que incide en la limitada utilización de esta figura puede hallarse en los escasos supuestos en los que se permite la acumulación de acciones en un mismo juicio y en los requisitos que en este particular caso de acumulación deben...

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