Introducción

AutorMaría Teresa Martín Meléndez
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho civil. Facultad de Derecho. Universidad de Valladolid
Páginas13-17

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En las líneas siguientes nos proponemos estudiar una de las reformas introducidas en el Derecho de sucesiones por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad1, consistente en la modificación (a través de su a. 10, Dos, Tres y Cuatro) de los a. 782, 808 y 813, p. 2 C.c., dando nueva redacción al primero y al último y añadiendo un nuevo párrafo tercero al a. 808 C.c., todo ello con el fin de que pueda gravarse el tercio de legítima estricta con una sustitución fideicomisaria en la que sean fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados y fideicomisarios los coherederos forzosos2.

Esta simple presentación del tema a tratar ya sirve, por sí sola, para llamar la atención del lector, cuando no para causarle perplejidad, y ello debido a tres motivos: 1ª. Parece introducir la posibilidad de gravar el tercio de legítima estricta, frente al principio histórica y legalmente asentado de la intangibilidad cualitativa de ésta. 2ª. El sujeto al que se pretende proteger no es aquél a quien, en principio, trata de tutelar toda esta ley (el discapacitado), sino otro distinto que no tiene por qué coincidir con aquél: el incapacitado judicialmente. 3ª. De nuevo, estamos ante una reforma parcial del Derecho de sucesiones. Todo ello pone de manifiesto la rica problemática que tal modificación plantea, y justifica, sin necesidad de otra alegación, el estudio de la misma, el cual ya ha sido afrontado por varios autores, a los que nos uniremos nosotros tratando de aportar nuestra visión particular.

Como hemos dicho, la alteración de los a. 782, 808 y 813 C.c. en los términos expresados más arriba, se incardina en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, razón por la que se hace preciso hacer alguna consideración de carácter general sobre la misma. Pues bien, publicada aprovechando la coyuntura de que el citado año (2003) era el Año Europeo del Discapacitado3, esta Ley toma como fundamento los a. 49 y 9.2 de la Constitución. Parte de que -según reza su Exposición de Motivos- "hoy constituye una realidad la supervivencia de muchos discapacitados a sus progenitores" y pretende "regular nuevos mecanismos de protección de las personas con discapacidad, centra-

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dos en un aspecto esencial de esta protección, cual es el patrimonial", puesto que "uno de los elementos que más repercuten en el bienestar de las personas con discapacidad es la existencia de medios económicos a su disposición, suficientes para atender las específicas necesidades vitales de los mismos". Ante ello, estima "aconsejable que la asistencia económica al discapacitado no se haga sólo con cargo al Estado o a la familia, sino con cargo al propio patrimonio que permita garantizar el futuro del minusválido en previsión de otras fuentes para costear los gastos que deben afrontarse". Con base en estas consideraciones, la Ley tiene como objetivo fundamental y prioritario la regulación del llamado "patrimonio especialmente protegido del discapacitado", en cuanto "masa patrimonial... inmediata y directamente vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de una persona con discapacidad", así como el favorecimiento de su constitución y la aportación al mismo de bienes y derechos a título gratuito, dedicando a tal finalidad sus a. 1 a 8 (Capítulo I, "Patrimonio protegido de las personas con discapacidad"), a los que se unen varias modificaciones en la normativa tributaria, recogidas en sus a. 15 a 17 (Capítulo III, "Modificación de la normativa tributaria").

Pero además, la Ley 41/2003 modifica el Código civil y la Ley de Enjuiciamiento civil. Respecto al primero (Código civil), introduce (a. 9 a 13 de la Ley) modificaciones en materia de autotutela (el a. 9 de la Ley modifica los a. 223, 234 y 239 C.c.), régimen sucesorio (el a. 10 de la Ley modifica los a. 756, 782, 808, 813, 821, 822, 831 y 1041 C.c.), mandato (el a. 11 de la Ley modifica el a. 1732 C.c.) y contrato de alimentos (el a. 12 de la Ley modifica los a. 1791 a 1797 C.c.), e introduce una nueva Disposición Adicional (la Cuarta), que establece qué es lo que ha de entenderse por "persona con discapacidad" a los efectos de los a. 756, 822 y 1041 C.c., remitiéndose al contenido del a. 2 de la propia Ley. Respecto a la segunda (Ley de Enjuiciamiento civil), el a. 14 de la Ley modifica el apartado 1 del a. 757, extendiendo la legitimación para promover la declaración judicial de incapacidad al presunto incapaz.

Por lo que a las modificaciones del Código civil en materia sucesoria se refiere, las novedades aportadas por la Ley 41/2003, son las siguientes: 1ª. Introducción de una nueva causa de indignidad para suceder cuando el causante es una persona discapacitada, consistente en no haberle prestado a ésta las atenciones debidas, conforme a los a. 142 y 146 C.c. (a. 756, nº 7 C.c.)4; 2ª. Posibilidad de constituir una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima estricta, siempre que se haga para favorecer a un hijo o descendiente incapacitado (a. 782, 808, p. 3 y 813, p. 2 C.c.); 3ª. En mate-ria de reducción de legados y, en concreto, del de finca que no admita cómoda división, reunión en un solo artículo (el 821 C.c.) del contenido de los anteriores artículos 821 y 822, si bien modificando lo que establecía este último; 4ª. Dotación de nuevo contenido al a. 822, en el cual se regula ahora la donación o legado de un derecho de habitación sobre la vivienda habitual a favor de un legitimario discapacitado; 5ª. Modificación...

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