Introducción

AutorDiego Álvarez Alonso
Páginas13-18

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En la relación laboral, el trabajador ocupa una posición de subordinación que entraña un cierto riesgo para sus derechos e intereses propios. Como es sabido, mediante la celebración del contrato de trabajo, el trabajador por cuenta ajena se inserta en el "círculo organizativo, rector y disciplinario empresarial", quedando sometido a las órdenes, instrucciones y decisiones que adopte el empresario en ejercicio de su poder de dirección así como a las sanciones que pudiera imponer mediante sus facultades disciplinarias1. Ello implica, de suyo, limitaciones del margen de autonomía o decisión del empleado en el ámbito del trabajo que, en principio, son naturales e inevitables para el correcto desenvolvimiento de la actividad productiva2, pero puede suponer, asimismo, que queden expuestos a sufrir algún perjuicio diversos aspectos de la vida personal del empleado que no deberían verse comprometidos como consecuencia de la prestación de servicios3. E, incluso, cabe la posibilidad de que aquella posición de supremacía jurídica y fáctica del empresario se convierta en un obstáculo a la eficacia real de los derechos que el propio ordenamiento reconoce expresamente a los trabajadores asa-

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lariados si aquél se sirviera del poder de dirección empresarial para adoptar represalias contra el ejercicio de dichos derechos, induciendo con ello a sus subordinados a abstenerse de cualquier tipo de reclamación por temor a alguna forma de castigo.

El Derecho del Trabajo pretende, entre otras cosas, proteger al trabajador asalariado de los mencionados riesgos de la subordinación, tutelando la posición del "contratante débil" y pretendiendo compensar, en cierta medida, la desigualdad entre las partes que caracteriza al contrato de trabajo4. Pero es obvio que el conjunto de instrumentos tuitivos del trabajo subordinado que establece dicha rama del ordenamiento requiere para ser verdaderamente eficaz la interdicción de las conductas empresariales de represalia por el ejercicio de derechos antes descritas. Sin embargo, con excepción de alguna parcela ligada a la defensa colectiva de intereses de los trabajadores, los mecanismos de protección de nuestro Derecho ante tales conductas represivas del empresario eran bastante difusos e incompletos hasta tiempos bien recientes.

Es verdad que, desde el punto de vista sustantivo, nuestro Derecho del Trabajo ampara razonablemente la posición del trabajador subordinado, encauzando jurídicamente el ejercicio de los poderes empresariales y situando al margen de la legalidad los abusos o desviaciones en el uso de aquellos. En especial, es justo reconocer que la protección de la esfera individual de la persona del trabajador se ha visto reforzada por el reconocimiento de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales en el contrato de trabajo. Como es sabido, según una doctrina constitucional consolidada y recogida hoy en diversos preceptos de la legislación laboral, los poderes empresariales no pueden utilizarse para sancionar o reprimir el ejercicio de derechos fundamentales por los trabajadores, de suerte que aquellos actos o decisiones empresariales que constituyan una represalia por el ejercicio de un derecho fundamental deben ser declarados nulos, reponiendo la situación al momento anterior a la materialización del comportamiento lesivo5. Así pues, los derechos fundamentales, en general, siempre vienen acompañados de una garantía frente a sanciones o menoscabos en el ámbito de las relaciones públicas o privadas de su titular, una garantía que asegura a la persona del trabajador indemnidad o inmunidad en el disfrute de sus derechos y que prohíbe la utilización de los poderes empresariales para la adopción de represalias contra los trabajadores que los ejerciten. Con ello viene a colmarse la necesidad largamente sentida de evitar que la dependencia o subordina-

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ción se traduzca en un despojo de los bienes personales, espirituales o morales del empleado6.

No obstante, no deja de ser cierto que, hasta hace bien poco, seguían existiendo en nuestro ordenamiento amplios resquicios a través de los cuales podrían filtrarse actitudes de represalia o coacción por parte del empleador contra aquellos trabajadores que intentaran llevar a cabo una defensa activa de los derechos que teóricamente les asisten. En efecto, aunque en el plano "sustantivo" los derechos del trabajador y las consiguientes limitaciones y prohibiciones para el empresario estuvieran claros, en el plano "adjetivo" la situación venía siendo bastante más difusa, dado que las garantías del derecho del trabajador al ejercicio individual de reclamaciones o acciones judiciales eran notoriamente insuficientes, por más que tal derecho se encuentre formalmente...

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