Introducción

AutorMiguel Pino Abad
Páginas15-19

Page 15

Durante siglos y hasta1 una fecha relativamente reciente, concretamente hasta la promulgación de la ley orgánica 8/1983 de 25 de junio, por la que se introducían algunas reformas en el Código penal, la práctica de ciertos juegos estuvo castigada en España. Esa amplitud temporal despertó en mi la curiosidad de conocer el porqué algo tan ligado al ser humano como es el juego mereció un reproche jurídico, que, como tendré ocasión de exponer más adelante, llegó en algunos casos a reprimirse con la pena capital. 1

Movido por esta inquietud, decidí remontar mi estudio al periodo de dominación romana y plantearme el propósito de analizar a partir de ahí cual ha sido la evolución de las normas reguladoras de esta materia hasta el instante de su despenalización, intentando poner de manifiesto cuáles fueron las principales aportaciones de cada periodo histórico en el siguiente y cuáles las novedades introducidas para adecuar esa regulación a las exigencias sociales.

Conviene aclarar que el Derecho Romano manejado fue el que, con carácter general, se encontró vigente en cualquier territorio del Imperio y no el exclusivo que pudo dictarse para su aplicación en el peninsular, ya que, como es bien sabido, las normas de Derecho provincial hispánico propiamente dicho, al margen de su escasez, estuvieron

Page 16

centradas en resolver problemas de organización política y administrativa, surgidos al tiempo de la conquista o en fechas posteriores, lo que, pese a su indudable interés, escapa al objeto de nuestro cometido en este trabajo.

En lo atinente al Derecho visigodo, han sido consultadas todas las obras promulgadas desde el instante del asentamiento de los godos en el territorio de las Galias hasta concluir con la obra cumbre de su legalismo, el Liber Iudiciorum. Debo indicar que, para esta época, he manejado también la normativa conciliar, dada la clara incidencia que tuvieron los cánones en el derecho secular, consecuencia de la conocida simbiosis entre el altar y el trono desde la conversión de Recaredo al catolicismo. A pesar de todo, son muy escasas las alusiones jurídicas al tema del juego, lo que nos lleva a entender que éste fue un periodo de generalizada tolerancia sobre este asunto, rompiendo con ello, la línea trazada por la legislación romana.

Respecto al periodo de dispersión jurídica, se aprecia un abierto contraste entre unos textos municipales, donde nada se dice respecto a los juegos, quizá por el conocido influjo del Liber, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR