Introducción

AutorAnna Ginès i Fabrellas
Cargo del AutorBecaria del Área de Derecho del Trabajo, Universidad Pompeu Fabra
Páginas7-10

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La producción de un accidente de trabajo o enfermedad profesional puede dar lugar, en el ordenamiento jurídico español, al reconocimiento de cuatro instrumentos de compensación del daño: (i) prestaciones de la Seguridad Social, (ii) mejoras voluntarias, (iii) recargo de prestaciones e (iv) indemnización por daños y perjuicios.

Estos cuatro instrumentos indemnizatorios pueden dividirse en dos grupos en función de si constituyen o no una responsabilidad empresarial. En este sentido, el sistema de compensación del daño derivado de contingencias profesionales se interrelaciona con el régimen de responsabilidad empresarial por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En primer lugar, las prestaciones públicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las mejoras voluntarias de la Seguridad Social son dos instrumentos de compensación del daño que no constituyen una responsabilidad empresarial.

Las prestaciones de la Seguridad Social, objeto de análisis en el presente trabajo, y las mejoras voluntarias son dos instrumentos de compensación del daño que no constituyen una responsabilidad empresarial por cuanto se reconocen al trabajador accidentado independientemente de la existencia de incumplimiento empresarial de la normativa de seguridad y salud laboral.

Las mejoras voluntarias de la Seguridad Social, reguladas en los artículos 39 y 191 y siguientes LGSS, son obligaciones empresariales derivadas de la propia voluntad empresarial, del contrato de trabajo o de la negociación colectiva que tienen como objeto complementar la acción protectora otorgada por el sistema público de Seguridad Social1. Es decir, tienen por objeto complementar o aumentar las prestaciones de la Seguridad Social.

En segundo lugar, existen dos instrumentos de compensación del daño que, además, constituyen una responsabilidad empresarial. Esto es debido a que únicamente proceden en aquellos supuestos en que la contingencia es consecuencia del incumplimiento empresarial de la normativa

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de seguridad y salud laboral: el recargo de prestaciones de la Seguridad Social y la indemnización por daños y perjuicios.

El recargo de prestaciones supone el incremento del 30 al 50 por ciento de las prestaciones de Seguridad Social con cargo al empresario cuando el accidente de trabajo o enfermedad profesional haya sido producido como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales (artículo 123 LG...

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