Introducción

AutorMª del Carmen Barranco Avilés
Páginas11-12

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Ver nota 1

La idea de derechos humanos surge vinculada a la ideología del iusnaturalismo racionalista, en cuyas coordenadas se configuran como universales, absolutos e inalienables. En concreto, la universalidad, que también puede referirse a la validez de la teoría, supone que los derechos corresponden por igual a todas aquellas personas que comparten la común dignidad humana, valdría decir, corresponden por igual a todos los seres humanos. Sin embargo, la universalidad proclamada en las primeras declaraciones de derechos convive con la idea de que no todos los seres humanos están provistos de la misma dignidad.

El modo en el que se configura jurídicamente la capacidad es una manifestación de esa representación de la humanidad. Efectivamente, la capacidad de obrar sólo corresponde a quienes disfrutan de todas las competencias por las que se define la dignidad, entre las que la autonomía ocupa una posición privilegiada. El resto, en todo caso, será titular de la capacidad jurídica, que debe ser complementada mediante la intervención de un sujeto que sí tiene plena capacidad de obrar.

En el modelo liberal, que es el primero que llega a juridificarse, además, ese sujeto con plena capacidad es el hombre, mayor de edad y económicamente independiente. El titular abstracto de derechos coincide, de este modo, con un tipo humano concreto.

En los últimos años, he tenido ocasión de participar en diversos proyectos que han girado en torno a la implementación de la igualdad y no discriminación de personas que forman parte de colectivos que se alejan de esa representación del titular abstracto (mujeres, personas que viven con VIH/sida,

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personas con discapacidad, personas mayores, niños...). Esas investigaciones me han llevado a pensar en la insuficiencia del modelo inicial para dar cuenta de algunas de las reivindicaciones que en nuestros tiempos se formulan en términos de derechos. En algunos casos, los presupuestos del liberalismo pueden ser reinterpretados, sin generar incoherencias, para buscar fundamento a catálogos más amplios de derechos o a nuevas formas de entender los mismos derechos, sin embargo, en otras ocasiones, la exigencia de igualdad y no discriminación pone a prueba los presupuestos que vienen a considerarse definitorios del propio modelo de derechos.

En este trabajo, intentaré ver en qué medida los estándares internacionales de derechos humanos sólo pueden comprenderse desde la revisión de algunos de los...

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