Introducción

AutorJavier Barceló Doménech
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Civil, Universidad de Alicante
Páginas17-23

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Curiosa apreciación la de TERRÉ y SIMLER1cuando presentan la materia de las distancias para plantaciones y construcciones en estos términos: «La sabiduría natural nos dice que es necesario saber guardar las distancias. Lo que se comprueba a menudo en las relaciones humanas es también aplicable a las distancias que deben mantenerse entre ciertos bienes, para facilitar la vecindad y favorecer la armonía en la ciudad».

El Código civil español regula en los artículos 591, 592 y 593 diversos supuestos relacionados con el ejercicio del derecho de plan-tación en las inmediaciones del lindero de la finca y los conflictos que pueden generarse, por causa de dicho ejercicio, entre los titulares de las fincas colindantes2. Equivocadamente, sin embargo, se les da la calificación de servidumbres legales, porque en realidad las distancias de las plantaciones, así como las inmisiones de raíces y ramas, constituyen una de las principales manifestaciones del derecho de vecindad que preside las relaciones entre los predios3.

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Son límites del derecho de propiedad, que vienen a completar el principio general de licitud de las plantaciones establecido en el artículo 350 Cc, conforme al cual «el propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las ... plantaciones ... que le convengan, salvas las servidumbres...». Delimitan el derecho de propiedad en un determinado aspecto, el de la plantación, creando un área de exclusión en la que se halla prohibida, porque si se usa el derecho de hacer plantaciones hasta el límite extremo de la heredad, se correría el riesgo de incomodar a los vecinos a causa de la pérdida de luz, intromisión de ramas o raíces, etc., y de ahí la obligación de guardar ciertas distancias en evitación de conflictos y en aras de una buena convivencia vecinal. En línea de principio, no se permite al propietario tener árboles hasta el límite extremo de su terreno.

La primera observación que debe ser hecha es que estamos en presencia de un tema poco estudiado, más allá de las obligadas referencias que existen en los manuales de Derechos Reales y en las monografías sobre servidumbres y relaciones de vecindad. Dato éste que contrasta con la antigüedad de esta manifestación del derecho de vecindad, que se remonta a las XII Tablas del Derecho romano.

REVIRIEGO GUZMÁN4señaló, hace más de cuarenta años, que las razones del escaso interés por el ejercicio de esta facultad dominical radican en que las plantaciones no son causa de grandes controversias y los perjuicios de ellas resultantes comportan, en general, una relativa entidad económica.

Hoy las cosas discurren por cauces distintos, porque hay circunstancias que apuntan a que el tema que nos ocupa tiene más importancia de la que, a primera vista, pudiera parecer.

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Por un lado, el apreciable número de sentencias de Audiencias Provinciales5dictadas en las últimas décadas para resolver este tipo de conflictos vecinales, lo cual sorprende hasta los propios Jueces6.

Por otro lado, la relevancia que algunos casos adquieren en los medios de comunicación, pues el arranque de ciertos árboles (solución, no se olvide, prevista en nuestro Código para el incumplimiento de las distancias) se juzga socialmente como un atentado a la naturaleza7. Seamos conscientes de que el hombre actual otorga

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mayor relevancia al árbol (ya sea en el núcleo urbano o fuera de él) y que la época en que el árbol tenía una mera función ornamental ha quedado definitivamente atrás.

Finalmente, el previsible aumento en el futuro de los problemas derivados de las plantaciones hechas por los particulares en las viviendas unifamiliares que conforman las urbanizaciones privadas. Si de lo rústico pasamos a lo urbano, es indudable que la cuestión alcanza proporciones de mayor amplitud8. La situación ha sido descrita con acierto en la doctrina francesa; así, ROBERT9se refiere al auge de las segundas residencias y a la costumbre cada vez más extendida de fijar el domicilio fuera de la ciudad, motivos que han hecho que se renueve el interés por ciertas disposiciones del Código civil relativas a las relaciones de vecindad.

Además de las anteriores razones, hay otra que hace inaplazable el estudio de la problemática que generan las plantaciones de árboles y arbustos: la seguridad jurídica está en juego. Nos referimos, en particular, a cuestiones de gran importancia práctica que hoy, a...

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