Introducción

AutorAdolfo Sequeira Martín
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil (UCM)
Páginas19-42

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La pretensión de esta obra es ofrecer un análisis de las entidades de crédito y de su actividad contempladas desde una óptica que no se limite exclusivamente al estudio de lo que son los tradicionales contratos bancarios en el marco del derecho privado, sino que permita ofrecer una visión de la actividad de las entidades de crédito que tenga presente su función en el conjunto del sistema financiero y con independencia de cual sea la naturaleza de las normas que sobre ella inciden. En este sentido se podría decir que la finalidad perseguida está más próxima a la idea de presentar un panorama que constituya el contenido de un libro sobre derecho bancario que sobre el derecho de los contratos bancarios, si bien la denominación escogida de "contratación bancaria" pretende poner de relieve que el referente del conjunto del texto que se ofrece viene constituido por el análisis de las operaciones bancarias, y que es en función de ellas como se tratan otros aspectos que, a veces, son materia de derecho privado aunque no sólo estrictamente contractual ni referido únicamente a los contratos bancarios, pero que frecuentemente también pertenecen al derecho público y no sólo administrativo (ver un detallado análisis con respecto al concepto del sistema financiero y su régimen jurídico ordenador en la ya clásica obra colectiva "Derecho del Mercado Financiero", Dir. por ALONSO UREBA/ MARTINEZ SIMANCAS, Madrid, 1994 y recientemente: "El derecho del mercado financiero", por PAMPLONA HERNÁNDEZ, A en, VVAA "Contratos Mercantiles", Tomo III, Dir. CUESTA RUTE/ VALPUESTA, pp, 21 a 76. Barcelona, 2007). La exposición del contenido de este trabajo ha querido ofrecer, en consecuencia, una visión de la actividad de las entidades de crédito que no se haga sólo desde la óptica de su relación contractual con los usuarios de los diversos servicios financieros sino también abordando una realidad y un marco normativo que trasciende el tradicional campo del derecho privado. Page 20

La elaboración de la obra ha perseguido que su contenido ofrezca una visión del estudio de los diversos aspectos tratados que refleje el estado de los mismos en el momento actual en torno a lo que son los debates doctrinales que ofrecen la clave de los problemas esenciales, pero acompañados de las sentencias de las Audiencias Provinciales, del Tribunal Supremo, de las Resoluciones y de las máximas decisiones de los organismos administrativos afectados, que fueran más relevantes a la hora de marcar cual es la postura mantenida por ellos y la línea evolutiva seguida. Es así como a través de un amplio, pero seleccionado, suministro de doctrina y de jurisprudencia se produce una imbricación absoluta entre lo que es un estudio doctrinal de los problemas esenciales de la contratación bancaria y de sus soluciones.

Las personas que han colaborado en la elaboración de este libro colectivo están vinculadas en el ejercicio de su actividad profesional a sectores muy diversos de la administración pública (profesores pertenecientes a distintas universidades y áreas de conocimiento, notarios, registradores de la propiedad, inspectores de hacienda, magistrados letrados del servicio de reclamaciones del Banco de España, etc, etc), como con el ejercicio de la profesión de la abogacía y de la empresa, siendo usual su pertenencia a varios de estos campos. A esta diversidad le da coherencia el que a todos ellos les une su vinculación real con el mundo de la banca y el interés por el estudio del sector financiero, contando con una ya contrastada dedicación al mismo desde hace tiempo, y con su presencia en la literatura especializada existente al respecto en artículos, monografías y obras colectivas que tienen ya un prestigio consolidado en el campo del sistema financiero y, dentro de él, en el bancario. En este sentido se ha querido dotar a la obra de una unidad que tuviera el soporte de una visión científica basada en la aportación de estudiosos cuyos conocimientos sobre la contratación bancaria se viera contrastados por la práctica, pero de forma que la visión de la materia, aunque realizada desde la diversidad de la especialización de cada autor, sirviera de complementariedad al conjunto que se ofrece. Esta era la forma de poder conseguir un trabajo sobre la contratación bancaria del que se pudiera pretender un grado de confianza suficiente sobre su contenido y utilidad a pesar de la extensión y la heterogeneidad de las materias que se tratan bajo dicha denominación. La idea de ofrecer una amplia exposición de los diversos aspectos que giran en torno a la contratación bancaria que sirva para completar lo que sería el simple tratamiento del régimen jurídico de los contratos bancarios, es por lo tanto, la que sirve como columna vertebral a la estructura que el libro presenta. Page 21

La estructura de la obra parte de la ordenación del marco general del sistema bancario, precisando cual es su significación dentro del conjunto del sistema financiero. Este tiene como función esencial promover la asignación eficaz de recursos monetarios mediante el desplazamiento desde aquellos sujetos que les detentan en exceso para sus necesidades de gasto hacia aquellos otros que les solicitan, con independencia de cual sea el motivo en el que se fundamenten las pretensiones de unos u otros y de cual la naturaleza de los agentes económicos que operan. El funcionamiento del modelo prototipo del sistema financiero requiere, pues, la presencia de unos instrumentos jurídicos que incorporando unos derechos de crédito, los activos financieros, posibiliten de la manera más eficiente la satisfacción monetaria de quien los emite de forma simultánea a la asunción de un pasivo en su patrimonio a cambio de la obtención de un dinero que ha de devolver, y cubrir el deseo inverso de quien los adquiere si bien sea modificando su patrimonio al cambiar la titularidad de dinero que tenía por la de los activos financieros ahora adquiridos y que incorporan un crédito contra su emisor. Los activos financieros se presentan así como soportes jurídicos de muy diversa naturaleza y contenido, pero siempre suponen una deuda para quien los emita y un crédito para quien los detenta, de forma que a una mayor variedad de ellos (facilidad de circulación, cuantías, vencimientos, seguridad, remuneración, garantías, etc, etc) se posibilitará una mayor captación del ahorro monetario. La dificultad en la coincidencia de todo orden existente entre las exigencias que se producen entre los sujetos demandantes de ahorro en el mercado financiero, emisores de activos financieros, y quién los solicita, propietarios de dinero, hace esencial la presencia de unos intermediarios financieros que hagan posible la convergencia de unos y otros. La variedad de estos, su profesionalidad y el coste de los servicios que prestan, configuran así otra variable a tener en cuenta en orden a una eficaz asignación de recursos monetarios. La presencia de mercados financieros, incluso en su sentido más simple de equiparación con la presencia de un mero régimen organizador de la actividad de emisión y circulación de los activos financieros, vendría a constituir el tercer pilar sobre el que asentar un adecuado sistema financiero. Una oferta adecuada de activos financieros para atender la diversidad de condiciones de oferta y demanda de masa monetaria, la presencia suficiente de intermediarios profesionales en la búsqueda de oferentes y adquirentes y la existencia de seguridad en el régimen de transacciones, no sólo ayudan a la satisfacción del ahorro sino que le potencian. Se trata hora de situar en este modelo cual es la función del sistema bancario en el que se desenvuelve la Page 22 contratación bancaria y cuál el de las entidades financieras que constituyen el eje de la misma (ver para una detallada exposición de estos aspectos, "Capitulo I" pp,1 a 20, en "Manual de sistema financiero español". PAREJO/RODRÍGUEZ/CUERVO/CALVO, Madrid, 2006; Capitulo 3. pp, 75 a 112. "Guía del sistema financiero español. En el nuevo contexto europeo". Analistas financieros internacionales. Madrid, 2000).

Al hablar de los intermediarios financieros se hace referencia a ellos, usualmente, en su estricta acepción de intermediarios puros, en cuanto que la función que les califica es la de operar mediante la búsqueda de ahorradores e inversores para la casación de ofertas y demandas de activos financieros, con independencia de que su actuación, en términos jurídicos, pueda no ser simplemente la de una estricta mediación entre ofertas y demandas de activos financieros de los sujetos intervinientes si es que gozan de representación para actuar en su nombre, e incluso, aunque dichos intermediarios puedan también, a su vez, actuar simultáneamente por cuenta propia en su adquisición. Existe, además de los citados, algunos intermediarios cuya función esencial es la de intermediar en el crédito, pero emitiendo unos activos financieros con los que recogen fondos monetarios de sus adquirentes pero con la peculiaridad de que dicho dinero va destinado a satisfacer la oferta de activos financieros hecha, a su vez, por los sujetos que les emiten en demanda de liquidez. La actividad caracterizadora de estos intermediarios no es así otra que la de intermediar en el crédito en tanto que se lo conceden a unos determinados sujetos a los que prestan liquidez a cambio de los activos financieros por ellos emitidos, pero con los fondos provenientes de su previo endeudamiento como consecuencia de la emisión de sus propios activos financieros. Se ha operado así una transformación de los activos financieros, entendida en el sentido de que los fondos obtenidos por estas entidades mediadoras para adquirir activos financieros de otros sujetos (activos financieros primarios), provienen de la emisión por ellas, a su vez, de unos activos financieros (activos financieros secundarios) que, previamente, han generado a esos fines. Esta función de intermediación posibilita dada la alta capacidad de...

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