Introducción

AutorMaría José Bravo Bosch
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Romano , Universidad de Vigo
Páginas21-24

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La iniuria, como delito singular en el Derecho romano, ha tenido la atención precisa por parte de numerosos investigadores en punto a determinar características principales, alcance y repercusión del mismo, trascendencia de la injuria desde las épocas más remotas hasta nuestros días13, o puesta en escena de la iniuria romana de la época clásica sin tomar en consideración su evolución posterior. Nosotros, al proyectar nuestra investigación sobre un edicto especial de iniuriis, el edictum de convicio, hemos optado por un estudio unitario de dicha figura, que supuso un paso adelante en el desarrollo gradual de la acepción de la injuria, primero referida tan sólo a lesiones físicas y más tarde comprensiva de las ofensas morales que afectaban a la fama o la dignidad de las personas. Conocedores de la importancia de analizar en profundidad este edicto singular, hemos concentrado nuestros esfuerzos en delimitar lo esencial del convicium, en su contexto histórico, sin más trascendencia, por lo que el contenido de este estudio se centra en la época del derecho clásico romano que conoció este edicto pretorio, sin pretender cotejarlo con delitos que existen en el derecho actual.Page 22

Lo singular de este edicto, conocido por la reconstrucción de LENEL14, reside precisamente en su propio nombre, convicium, que indica la presencia necesaria del elemento colectivo a la hora de cometer el delito perseguido. Es decir, el edictum de convicio15sancionaba a los que profiriesen una injuria verbal contra otro, siempre que se realizase adversus bonos mores, contra una persona cierta, no siendo relevante que la víctima estuviese presente16mientras se producía la vocería. Se trata de condenar la injuria realizada de forma conjunta por varios17, aunque podía ser uno el que infiriese la iniuria, siempre acompañado de otros que participan como autores del mismo delito. Incluso se tiene en cuenta la posibilidad de que exista un instigador18que procure que otros realicen el convicium, siendo condenado igualmente como si lo hubiera cometido él mismo directamente. El requisito de la pluralidad lo debemos afirmar sin ambages, ya que el término convicium nos conduce claramente a un escenario del delito en el que los autores son varios, que se dirigen de forma insultante contra otro u otros.

Otra característica diferenciadora la constituye el adversus bonos mores19, por cuanto no es perseguible cualquier convicium, sino el realizado contra las buenas costumbres...

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