Introducción

AutorJorge Agudo Gonzalez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Administrativo

El moderno Derecho ambiental, en coherencia con las características innatas del medio ambiente, ha desarrollado, y continúa haciéndolo, una serie de instrumentos y técnicas jurídicas destinadas a adaptar el ordenamiento jurídico al sistema ecológico que conforma el objeto de regulación del Derecho ambiental1. La ecología nos muestra como el medio ambiente constituye un sistema dinámico y global, donde todos sus elementos mantienen relaciones de dependencia recíproca (procesualidad)2. La toma en consideración de esas características de dinamicidad, globalidad y procesualidad del medio ambiente, entendido como un sistema ecológico, son tareas pendientes para el Derecho3 que progresivamente tratan de ser superadas con la utilización de nuevas técnicas jurídicas4:

- El medio ambiente constituye un sistema global, lo que exige una interpretación completa del mundo y de la vida, que choca con los criterios tradicionales y con las estructuras de la sociedad de consumo. Por esta razón, el Derecho ambiental ha de tratar de ordenar de forma integrada medios y factores ambientales que tradicionalmente han sido tratados sectorial, desconectada y fragmentadamente a medida que su perentoriedad y urgencia hacía surgir una demanda social con objeto de regular y fiscalizar la protección de un bien natural. Esta visión fragmentada del medio ambiente ha generado una maraña de normas desgajadas que no toman en consideración sinergias entre bienes ambientales y, por ello, su interrelación o procesualidad. El Derecho responde a estas circunstancias con nuevas técnicas. Frente al desafío de la globalidad, la evaluación de impacto ambiental, la codificación del Derecho ambiental, el establecimiento de objetivos medio ambientales de carácter supranacional o en instrumentos jurídicos como los planes cuya vocación es la de un tratamiento completo y complejo de la realidad medioambiental del espacio natural, etc. Las premisas de este nuevo planteamiento exigen una nueva ordenación del pensamiento y, consiguientemente, de la ordenación de la actividad económica y pública. El ecologismo exige, pues, una reformulación de actuaciones planteadas en términos sistémicos.

- Este sistema global debe ser abierto y flexible de modo que permita su adaptación a las peculiaridades existentes tanto a nivel nacional y regional, como a nivel internacional. El medio ambiente es dinámico y cambiante según los distintos elementos que configuren el entorno natural, así como la realidad política, cultural, geográfica y física. Esto significa que el ordenamiento ambiental ha de ser único y adaptable, además de tener en cuenta la globalidad, interrelación y dinamismo de los ecosistemas y de los problemas que les afectan. Unidad que en ningún caso debe confundirse con uniformidad. Frente a estas cuestiones el Derecho responde con un proceso de flexibilización de los instrumentos jurídicos, como la incorporación de normas que integran conceptos jurídicos indeterminados, principios que funcionan como mandatos de optimización, la remisión a normas técnicas no jurídicas establecidas por entidades privadas, la formulación de instrumentos de aplicación voluntaria que se adaptan a la realidad de cada agente contaminante o el empleo de técnicas negociadas.

- Los juristas no estamos lo suficientemente capacitados como para entender la entidad y dimensión de los problemas ambientales y, por ello, necesitamos del auxilio y colaboración de científicos y técnicos. Por esta razón, el Derecho ambiental constituye una rama interdisciplinar del Derecho. Y es que la interdisciplinariedad es la solución para evitar que el Derecho ambiental sea una obra de juristas que no consiga captar la trascendencia y complejidad de los problemas ambientales, o bien que sea una labor de expertos que el jurista se niegue a reconocer por tratarse de un Derecho «de ingeniero»5.

En este rápido repaso acerca del proceso de evolución del Derecho ambiental a la configuración sistémica del medio ambiente, se han mencionado, o al menos se vislumbran muchas de las técnicas de protección del medio ambiente que ha venido incorporando nuestro ordenamiento. Pero, sin lugar a dudas, una de las técnicas que cada vez gana mayor protagonismo entre las «nuevas» técnicas consolidadas en el Derecho ambiental, es la formulación de estándares de protección medioambiental. Aunque se trata de una técnica normativa arraigada en el Derecho ambiental desde sus modernos orígenes en la década de los setenta, es cierto que la estandarización no es una técnica exclusiva de esta rama del Derecho, ya que otros ámbitos materiales del ordenamiento jurídico también han empleado técnicas similares, caso del urbanismo, y los estándares urbanísticos6.

En el amplio elenco de normas de protección del...

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