Introducción

AutorFélix Vacas Fernández
Páginas23-27

Page 23

Los derechos humanos son una realización histórica, que no ha venido dada por la naturaleza incuestionable de los mismos, sino que son el resultado histórico de un largo, lento y extraordinariamente complejo proceso en el que los seres humanos han ido, poco a poco -y no sin retrocesos, en no pocas ocasiones-, obteniendo el reconocimiento de derechos por parte del Estado3.

Proceso que, iniciado ya hace algunos siglos, sigue su curso; quedando lejos todavía el momento de su culminación, si es que alguna vez se alcanza, apareciendo así como una de las más grandes utopías de la humanidad, en su sentido más noble y posibilista.

La lucha por los derechos se configura de este modo como el motor de este proceso histórico cuya vigencia, una vez alcanzado el reconocimiento jurídico de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, se ha trasladado a su ampliación, generalización4y especificación, al menos, en un doble sentido: de un lado, en relación a nuevos derechos, los llamados derechos de tercera o, mejor dicho desde una visión cronológica del proceso, de cuarta generación, esencialmente colectivos -derecho a la paz, a la seguridad, etc.-; de otro, en relación a las personas titulares de los mismos -mujeres, niños, extranjeros, generaciones futuras, etc.-.

De todos ellos, nos interesa aquí este último grupo y en relación específica a los derechos de los extranjeros. Porque no debemos olvidar que no todos so-

Page 24

mos titulares de todos los derechos, independientemente de nuestra nacionalidad y de donde nos encontremos en un momento determinado. La estructura de la Sociedad internacional, basada todavía en la soberanía de los Estados y, como consecuencia de ello, formada por Estados soberanos yuxtapuestos, viene a condicionar, y de qué manera, la titularidad de los derechos de las personas. De este modo, los derechos que en un principio eran únicamente reconocidos a los nacionales poco a poco, y no sin esfuerzo, titubeos y pasos a tras, irán ampliando sus titulares para ir incluyendo a todas las personas, sin distinción de nacionalidad, en un proceso paulatino que sigue abierto. Como vamos a ver, la lucha por el reconocimiento de derechos a los extranjeros hoy se centra, y no por casualidad, en aquellos que históricamente han estado más ligados a la soberanía del Estado: los derechos políticos.

Pues bien, es aquí, y más específicamente en el concreto ámbito del reconocimiento del derecho de sufragio -que es el que, en definitiva, otorga la ciudadanía-, donde se libra una de las batallas más cerradas en el inacabado proceso de lucha por los derechos. Como escriben SANTOLAYA MACHETTI y DÍAZ CREGO: "El único de los derechos fundamentales masivamente reservado a los nacionales en el panorama de Derecho comparado es el derecho de sufragio, en especial si trascendemos el campo de las elecciones municipales. Es cierto que, probablemente, en el futuro, los textos constitucionales estén llamados a superar la identificación entre nacional y ciudadano por la vía de la extensión generalizada del derecho de sufragio a los no nacionales residentes en el país. Con ello habremos cerrado el círculo de unión-desunión de ambos conceptos. Hemos ampliado durante siglos el concepto de ciudadanía, es decir, de posesión del poder de decisión, hasta hacerlo coincidir con el de nacionalidad. Ningún nacional puede quedar excluido de ese atributo decisorio. Ahora estamos iniciando el camino para que los inmigrantes puedan contribuir a configurar nuestras instancias representativas. Sin duda será el reto del futuro"5.

Es, sin duda, el debate del presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR