Introducción

AutorAna Marzo Portera
Cargo del AutorLicenciada en Derecho por la Universidad de Valencia Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Páginas27-29

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La Ley Orgánica 15/1999 derogó la hasta entonces vigente Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, reguladora del tratamiento automatizado de datos de carácter personal (en adelante LORTAD) y adaptó nuestro ordenamiento jurídico a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Así, a diferencia de la LORTAD, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal (en adelante LOPD) nació con una amplia vocación de generalidad comprendiendo en su ámbito de aplicación tanto el tratamiento auto- matizado como el no automatizado de los datos de carácter personal.

Con la aprobación de la LOPD y a fin de garantizar la necesaria seguridad jurídica en un ámbito tan sensible para los derechos fundamentales como el de la protección de datos, el legislador declaró subsistentes las normas reglamentarias existentes y, en especial, los reales decretos 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprobó el estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollaron determinados aspectos de la LORTAD y el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprobó el reglamento de medidas de seguridad de los fi cheros automatizados que contuvieran datos de carácter personal, a la vez que habilitó al Gobierno para la aprobación o modifi cación de las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de la LOPD.

Por otra parte, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en adelante LSSICE) y la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante LGT) atribuyeron competencias en materia sancionadora a la Agencia Española de Protección de Datos, las cuales requerían un desarrollo reglamentario con la peculiaridad de que ambas normas se ordenaron a la tutela no sólo de los derechos de las personas físicas, sino también de las jurídicas.

En este contexto nace el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal (en adelante RDLOPD) cuyo preámbulo comienza re-

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cordando en su apartado segundo que el citado reglamento comparte con la LOPD la fi...

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