Introducción

AutorMaría Teresa Marcos Martín
Páginas17-19

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El principio de la libre concurrencia sobre el que, entre otros, se ha construido la Unión Europea, se funda en una particular concepción de la libertad de mercado. Dicha libertad contiene como elemento esencial una función ordenadora del poder económico-político de los órganos comunitarios como garantía y defensa de esa libertad. Dentro de este contexto, solamente son compatibles con el mercado común las ayudas concedidas por los Estados en la medida en que sean conformes al Derecho comunitario. Éste dispone que no se admitirán aquellas ayudas concedidas por los Estados que falseen la libre competencia, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

De ahí la necesidad de una fuerte competencia comunitaria atribuida a la Comisión en la vigilancia y control de estas ayudas que están y siguen estando en manos de los poderes públicos de los Estados miembros. Pero la construcción europea no habría respondido a las exigencias básicas de la Rule of Law si esos amplios poderes atribuidos a la Comisión en la gestión y vigilancia de dichas ayudas, no hubiera estado sometida al control jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea.

La configuración del régimen de ayudas estatales está determinada por el Derecho originario y derivado aplicable, pero de modo sustancial, por la jurisprudencia de ambos Tribunales en la solución de conflictos a los que esta materia ha dado lugar.

Los trámites de control son diferentes si se trata de medidas de ayuda ya existentes o de proyectos de ayudas, y se estructuran en la forma que se describe a continuación.

En el caso de las ayudas ya existentes la Comisión ha de realizar un examen permanente, para lo que propondrá medidas a los Estados con el fin de que las ayudas puedan ser consideradas acordes con el mercado común, y si estima que una ayuda puede resultar incompatible, abre una primera fase administrativa, de carácter contradictorio, que -tras la presentación de observaciones por las partes interesadas-, finaliza con la adopción de una decisión que, en caso de no ser cumplida por el Estado, origina un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia.Page 18

En cuanto a los proyectos de ayudas, el Estado otorgante ha de notificarlo a la Comisión. Los requisitos para el adecuado cumplimiento de esta obligación por parte de las autoridades estatales han sido sistematizados por el Tribunal. La peculiaridad de esta disposición es que goza de...

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