Introducción

AutorJaime Sanz-Díez de Ulzurrum Escoriaza- José Manuel Moya Castilla
Cargo del AutorAbogado - Abogado
Páginas11-42
I. INTRODUCCIÓN
1. La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género .......................................................................... 13
2. Evolución legislativa ......................................................................... 16
3. La Violencia contra la mujer ............................................................. 19
4. Datos sociales .................................................................................... 22
5. Agresor y víctima .............................................................................. 30
6. Concepto de violencia de género ...................................................... 37
1. La Ley Orgánica de Medidas de
Protección Integral contra la
Violencia de Género
La L.Org. 1/2004 acomete la violencia contra la
mujer, sentida como un problema de prioritaria
solución. Pero no se combate toda manifestación de la
violencia contra la mujer, que constituye un fenóme-
no muy amplio (sexual, laboral y social), sino especí-
ficamente la violencia de género (art. 1), de tal forma
que la Ley focaliza el sujeto objeto de protección en
las mujeres sometidas a situación de dominación por
su pareja o ex pareja, que se traduzca en violencia, an-
te la constatación de que esta faceta de la violencia
contra la mujer es la más grave y preocupante
La L.Org. 1/2004 toma como punto de partida la afir-
mación de que la violencia de género es una manifes-
tación de la discriminación, la desigualdad y las rela-
ciones de poder de los hombres sobre las mujeres (art.
1), visión del asunto que impregna toda la Ley y que
es tributaria del contenido de los diversos documentos
elaborados por las instancias internacionales
La permanente preocupación por este fenómeno ha
dado lugar en los últimos años a continuos cambios
legislativos con un alcance puramente sectorial, que
se limitaban en cada ocasión a aspectos parciales del
problema (muy significativamente, los aspectos
penales). Naturalmente, este continuo vaivén legisla-
tivo provocaba una insatisfacción generalizada, ante
la evidencia de que el problema permanecía incólume
en su dimensión y gravedad.
Por tanto, especialmente desde las organizaciones de
mujeres se reclamó con insistencia una ley “integral”
que procurase una respuesta global al problema, en el
sentido de una norma que aborde las múltiples face-
tas del asunto y sirva como instrumento eficaz en la
lucha contra la violencia de género. Su antecedente
inmediato como norma de conjunto es la Proposición
de Ley Orgánica Integral contra la Violencia de
Género que presentó el Partido Socialista Obrero
Español en el año 2001. Ese mismo año, la Red de
Organizaciones Feministas abogaba por una Ley
integral: “El desafío del siglo XXI podría estar en
conseguir articular un derecho que no sólo sirviera
para combatir la violencia de género sino que fuera
un instrumento válido para erradicarla. Las herra-
mientas estas activadas de un modo disperso y, lo que
es peor sin un concepto unitario sobre la violencia de
género, útil para los operadores jurídicos y demás
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I. INTRODUCCIÓN

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