Introducción

AutorJoan Picó i Junoy
Páginas19-22

Page 19

  1. Una de las afirmaciones que históricamente se ha ido repitiendo de forma acrítica y sin contrastar las fuentes originales es la que mantiene que el juez civil no debe tener ningún tipo de iniciativa probatoria pues, como ya destacaron los glosadores con su célebre brocardo, iudex iudicare debet iuxta allegata et probata partium, citándose a continuación, a modo de autoridad, las obras de Duranti, Azón y Accursio.

    Este modo de proceder lo encontramos en la obra de relevantes procesalistas: así, por ejemplo, Liebman, para quien dicha «massima risale ai Glossatori, cfr. Duranti, Speculum iud., II, 3, § 5, n. 1»1; o millar2, cuando afirma que «various facets of the principle [el Verhandlungsmaxime], as thus appearing, are denoted by the following maxims of the mediaeval Roman Law: Page 20 [...] judex judicet secundum allegata et probata partium [y cita en la nota 53 las obras de Bar, Kleinfeller y Heilfron con Pick3]». Y este planteamiento erróneo lo realizan igualmente autores actuales como Domingo, para quien este «aforismo» se encuentra ya en la base del proceso clásico romano, tomando como punto de referencia la obra de Azón (Brocarda, rúbrica 20, núm. 8, fol. 124)4; o Vázquez Sotelo, quien afirma que estamos ante una «máxima acuñada ya por los postglosadores y que generalizó el famoso tratadista Durandi (en su obra Speculum iudiciale, parte II, capt. 3, 5, núm. 1, edc. De Lyón, 1541, que tuvo una enorma difusión y autoridad en la práctica jurídica durante siglos)»5.

    Por ello resulta de especial interés contrastar la exactitud y corrección de la formulación de dicho brocardo, máxime cuando en la actualidad, casi unánimemente, tanto la doctrina como la jurisprudencia española lo asumen plenamente de forma acrítica. Sólo el examen de su formulación original y de su posterior recepción nos permitirá descubrir su verdadero alcance.

  2. Una de las líneas de investigación que hace tiempo he iniciado ha sido la búsqueda del necesario equilibrio entre la iniciativa del juez y la actividad de las partes en la prueba de los hechos litigiosos. Corresponde ahora, en esta misma línea, exponer los resultados de un nuevo estudio que se ha ido documentando Page 21 durante más de diez años, que constituye mi ejercicio de cátedra, y que tiene por objeto acreditar que el supuesto brocardo iudex iudicare debet iuxta allegata et probata partium nunca tuvo esta formulación, motivo por el que debe revisarse la actual -y mayoritaria- doctrina y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR