Introducción

AutorAntonia Monge Fernández
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Penal. Universidad de Sevilla, 2011
Páginas37-40

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La alarma social ocasionada en los medios de comunicación1

por diversos episodios de agresiones sexuales sobre niños -Caso Mariluz-2, con luctuosos desenlaces en la mayor parte de los casos, suscitó un enconado debate a nivel político y social, que demandaba con urgencia una reforma del Código penal, cuya "eficacia" había sido puesta en tela de juicio por la opinión mayoritaria, sobre todo en lo relativo a la protección de las víctimas más desvalidas en el ámbito de la delincuencia sexual.

De otro lado, la necesidad de armonizar la normativa europea en materia de lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil (Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo, de 22 di-

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ciembre 2003)3obligó al legislador español a tipificar nuevas conductas delictivas, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales.

En aras de soslayar las críticas esgrimidas sobre la vigente regulación penal en materia de delincuencia sexual con menores, y con el objetivo de acatar el mandato europeo, el legislador penal redactó la LO 5/2010, de 22 junio, a tenor de la cual se introduce en el Código Penal el Capítulo II bis, rubricado "De los abusos y agresiones sexuales a menores de trece años" (artículos 183 y 183 bis).

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En líneas generales, la nueva regulación se caracteriza por un notable incremento de las sanciones punitivas, a la par de suprimir o introducir algunas circunstancias cualificadoras de las conductas. Con relación al nuevo Capítulo II bis, se otorga una dimensión especial al bien jurídico protegido, en virtud del mayor contenido de injusto que suponen estas conductas, tutelando no sólo la indemnidad sexual, sino también la formación y el desarrollo de la personalidad y sexualidad del menor.

El desarrollo de la sociedad del bienestar ha derivado, entre otras consecuencias, en la extensa utilización de las nuevas tecnologías de información y comunicación (internet), no siempre con fines lícitos, sino con propósitos sexuales sobre menores. Ha sido precisamente este fenómeno, el que ha evidenciado la necesidad de perseguir y castigar penalmente las conductas en las que una persona adulta abusa de la confianza de un menor, con el objetivo de concertar un encuentro de carácter sexual.

A fin de dar respuesta a múltiples interrogantes sobre la eficacia de los delitos sexuales que afectan a menores, he estructurado mi trabajo en cuatro partes, del modo que sigue:

· En la parte primera, que sirve de preámbulo al...

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