Introducción

AutorJosé Ignacio Cano Martínez de Velasco
Páginas11-16

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La presente monografía es un estudio de varias cuestiones muy entrelazadas entre sí. Por una parte, trata del silencio cuando éste produce efectos jurídicos. Por otra, analiza el acto jurídico concluyente o inequívoco de una voluntad negocial o encardinado en un comportamiento social típico, ya que entonces tal acto tiene la eficacia que corresponde a esa voluntad o a esa conducta social.

Finalmente, examina el negocio de actuación, que es un contrato cuando sin respuesta expresa la oferta es seguida de un acto significativo de aceptación y un cuasicontrato cuando no hay ni siquiera oferta sino sólo una conducta silente, que, por su significado típico, da lugar a un negocio jurídico.

El silencio en el derecho puede ser absoluto o, lo que es igual, puro, cuando no va acompañado de ningún acto o conducta que exteriorice una

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voluntad o que cuadre con un comportamiento social típico. Entonces, es silencio silencio y jurídicamente sólo puede ser unilateral (oferta de contrato no aceptada ni rechazada ni seguida de un acto de ejecución), ya que el silencio bilateral absoluto es la nada.

¿Puede el silencio unilateral absoluto producir en algún caso efectos en el derecho?

Se trata de una oferta no seguida de aceptación, de rechazo ni de ejecución. En principio, el destinatario de una propuesta de contrato no tiene la obligación de contestar y, si no lo hace, no cabe imponerle los efectos de una aceptación por no haber rechazado la oferta expresamente (protestatio). Sin embargo, la regla indicada es solamente un principio general, de modo que tiene excepciones. La más importante se produce cuando una disposición legal determina que el silencio unilateral absoluto causa los efectos de la aceptación para proteger la buena fe del oferente, que creyó razonablemente que la falta de contestación implicaba consentir. Asimismo, hay obligación de contestar cuando lo impone una costumbre o un uso. Si bien el uso no es una norma jurídica, sino solamente una regla social, sin embargo, tiene eficacia en el derecho como si de una norma se tratara y puede

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originar a veces una obligación de hablar para evitar malentendidos perjudiciales para la parte que pregunta.

Si, quien tiene la obligación de contestar, calla, caben dos soluciones: considerar que, en base a su voluntad presunta, si la hubiere, ha aceptado la oferta, ésto si así lo establece la ley, la costumbre o el uso, o entender que, si en el caso concreto estas normas...

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