Introducción

AutorJaime Suau Morey
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado
Páginas33-37

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A pesar de la doctrinal y clásica distinción entre los principios del proceso (que conforman su esencia) y los principios informadores del procedimiento (como vías a través de las cuales discurre el proceso, conformando su aspecto formal) y a pesar de que la inmediación ha formado parte de estos últimos principios, actualmente se ha producido un cambio como consecuencia de la doctrina del Tribunal Constitucional, que a su vez, en múltiples ocasiones, proyecta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En este sentido y desde hace algunos años, el principio de inmediación ha sido en cierta forma constitucionalizado al insertarlo dentro del derecho a un proceso con todas las garantías en determinadas situaciones (a las que luego me referiré). En estos supuestos, la inmediación concurre con la oralidad -su compañera de viaje, como decía FAIREN- y se posibilita plenamente la contradicción; en estos supuestos el Tribunal Constitucional en cierta forma ha elevado el rango de la inmediación provocando que su ausencia lleve aparejada la declaración de que se ha vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías.

Por tanto, la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la inmediación requiere concretar los supuestos y requisitos comprensivos de tal doctrina constitucional referida al pro-

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ceso penal. La vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías se produce cuando el Tribunal de Apelación realiza una nueva valoración probatoria para llegar a un pronunciamiento de condena revocando la anterior sentencia absolutoria, extralimitándose en su contenido al resolver el recurso de apelación e infringiendo el principio de inmediación (STC nº 167/2002, de 18 de septiembre, con proyección jurisprudencial reiterada hasta la actualidad, entre otras, STC nº 80/2009, de 23 de marzo), con el siguiente contenido: El respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el que se respete la contradicción. Por ello cuando en la apelación se plantean cuestiones de hecho suscitadas por la valoración o ponderación de pruebas personales de la que depende la condena del acusado, resultará necesaria la celebración de vista pública en segunda instancia para que el...

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