Introducción

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas, especialista en Derecho procesal
Páginas17-19

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Es un imperativo que el sistema de justicia penal debe ser constantemente revisado, a fin de realizar los respectivos ajustes que permitan la emisión de decisiones justas e idóneas para la resolución de un conflicto de intereses surgido a consecuencia de la comisión de un ilícito penal.

Ahora bien, en ese contexto se han levantado opiniones en torno a la aplicación de instrumentos conceptuales como por ejemplo la teoría del caso, la cual permitiría la construcción de hipótesis de trabajo que descanse en el material fáctico, normativo y probatorio existente.

Sin embargo, como categoría importada de un sistema jurídico tan distinto al nuestro, como lo es el anglosajón, ha originado una serie de mitos y malabarismos conceptuales, entre nosotros, en torno a la teoría del caso, llegando a convertir su explicación en una suerte de "espectáculo circense", so pretexto de aplicar una metodología pedagógica, pero que, en realidad, disfraza un escenario dramático: el análisis de la teoría del caso a través de experiencias personales, impresiones o simplemente reducir esta figura a la respuesta de las preguntas: qué, quién, cómo, cuándo, dónde, por qué y para qué -al respecto, véase el apartado 4.3 del presente estudio.

En ese contexto, nuestra inquietud se revela en el sentido de: ¿la teoría del caso es simplemente la explicación de aquellas técnicas que nos han servido en la audiencia del juicio oral, con la advertencia al público que, lo que nos sirve a uno no necesariamente es de utilidad al otro? Si ello es teoría del caso, entonces tendrían razón aquellos que postulan que no la debemos dar mayor importancia a esta figura de la que real-mente merece -ello, al estar reduciendo la teoría del caso al arte de persuadir, en este caso, al órgano jurisdiccional, en torno a nuestra personal versión de los hechos.

No obstante, si teoría del caso es persuadir entonces no necesariamente será un instrumento útil para el logro de un sistema de justicia penal basado en decisiones jus-

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tas; siendo mejor eliminarla de nuestro entorno jurídico, alegando, como siempre se ha estilado con las figuras importadas de otros sistemas jurídicos, su falta de acoplamiento a nuestra realidad, su pragmatismo, por no decir trabajo intuitivo, que la misma revela, así como, la incompatibilidad con los fines que persiguen, en este caso, el proceso penal.

Sin embargo, nosotros planteamos otro escenario, esto es, el considerar a la teoría del caso como una...

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