Introducción

AutorAna María Delgado García - Rafael Oliver Cuello - Ignasi Beltran de Heredia Ruiz
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero y Tributario, Universitat Oberta de Catalunya - Profesor de Derecho Financiero y Tributario, Universitat Pompeu Fabra - Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universitat Oberta de Catalunya
Páginas13-17

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En los últimos años se constata en España, al igual que en los países de su entorno, un considerable y creciente envejecimiento de la población que, junto con las nuevas estructuras familiares están dando lugar a la aparición de un nuevo riesgo social, la dependencia, que afecta a las personas que necesitan la ayuda de una tercera persona para la realización de los actos esenciales de la vida. Por otro lado, en los próximos años es previsible que se produzca un importante aumento de la población dependiente (en su mayoría formada por ancianos y discapacitados), cuyos efectos empiezan ya a dejarse entrever.1Esta población que, en su mayor parte, es atendida en el ámbito familiar y especialmente por las mujeres, requiere de una especial protección por parte de los poderes públicos en el marco del Estado del bienestar, tal como consagran los artículos 49 y 50 de la Constitución Española (en adelante, CE), ubicados en el Capítulo III del Título I, dedicado a los principios rectores de la política social y económica.

En particular, según dispone el art. 49 CE, "los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos". En este punto, conviene señalar que el término "disminuido" que utiliza el legislador en este precepto

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ha quedado desfasado y desplazado, al igual que el de "minusválido", por el concepto de "discapacitado". Y, por otro lado, prevé el art. 50 CE que "los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio".

Por este motivo, los poderes públicos deben dar el impulso a políticas de discriminación positiva que garanticen una protección real y efectiva de estos colectivos desde muy diversos ámbitos, a los efectos de que puedan ejercer los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico como cualquier otro ciudadano. Tales políticas de protección social de estos colectivos han de atender a cubrir necesidades tanto prestacionales como económicas. En este contexto, las medidas de atención a estos colectivos pasan por la formación y cualificación de profesionales que atiendan a tales personas, coordinación entre la atención primaria y las distintas especialidades en materia sanitaria, diver-sificación de las medidas de apoyo a la familia, elaboración de leyes y planes de protección integral de la dependencia que fijen un catálogo de prestaciones básicas como ayudas técnicas, ayuda a domicilio, teleasistencia, centros de días, residencias, etc.

En este contexto, destaca la existencia de un sistema público de previsión social que da cobertura a los ciudadanos ante todas estas eventualidades, que constituye el pilar fundamental del Estado del bienestar. A quien compete dar...

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