Introduccion

AutorMaría de la Sierra Flores Doña
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Mercantil Universidad Complutense de Madrid
Páginas19-28

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La expresión -contratación electrónicano es una categoría de contrato en sentido técnico jurídico, de contrato con causa específica o que verse sobre objetos relacionados con la informática, sino que se trata de un concepto más amplio. Con el término, -contrato electrónico o -contrato celebrado por vía electrónica- se hace referencia a aquellos contratos que, con independencia de su naturaleza jurídica -compraventa, arrendamiento, comisión, etc.- e irrelevancia de su objeto -bienes y derechos-, se celebran sustituyendo el -lenguaje oral y escrito-, que preside la contratación privada tradicional, por el -lenguaje electrónico-. Este último es de esencia para -instrumentar las declaraciones de voluntad contractual-, relativizándose que la misma forma alcance o no a las comunicaciones entre los interesados y subsiguientes contratantes (publicidad y cumplimiento). Si estos contratos se celebran entre un -prestador de servicios-, que desarrolla su actividad económica, de promoción y distribución de bienes y prestación servicios en Internet u otra Red de comunicación similar, quedan sometidos al Derecho de la contratación electrónica, contenido en la mayoría de los textos reguladores del -comercio electrónico-, cuyo examen constituye el objeto de esta obra.

La celebración de contratos mediante las llamadas -tecnologías de la información- o -técnicas de comuni-Page 20cación- (uso de equipos informáticos, a través de redes electrónicas de comunicaciones -teléfono, fax, correo electrónico, Ordenadores-) suponen un cambio significativo en las relaciones patrimoniales entre sujetos privados, al tiempo que su desarrollo implica sensibles modificaciones en el desenvolvimiento tradicional de las actividades profesionales y empresariales (nuevos medios tecnológicos-informáticos, a través de los cuales se encauzan las actividades de promoción y contratación de productos y servicios en Internet, en cierto modo alejadas de las formas tradicionales).

La licitud y validez de esta nueva modalidad de emitir las declaraciones de voluntad de las partes, en orden a crear entre ellas una relación jurídica contractual ha resultado indiscutida hasta ahora, en base a la autonomía de la voluntad, proclamada en materia de contratos en la generalidad de los ordenamientos (y en el espaÒol, al amparo del art. 1255 del CC, aplicable al ámbito mercantil por la remisión del art. 50 del CCo.) y se refrenda en la reciente normativa comunitaria electrónica (art. 9 de la DCE) y espaÒola (art. 22.1 1 del PLCE 2 y en la inderogabilidad del Derecho de Contratos, proclamada en el art. 1.2 del RDL 14/1999, de firma electrónica). No obstante, la contratación electrónica general trasciende a los aspectos relacionados con la forma de manifestar el consenti-Page 21miento (firma electrónica), del mismo contrato (generación electrónica, aunque preferentemente visualizado por las partes al modo de un documento escrito); el momento en que surge el contrato (al realizarse entre personas ausentes y tratarse de un contrato a distancia) y demás cuestiones relativas a la prueba del contrato y su relevancia procesal (reconocimiento de los mensajes electrónicos en el catálogo de las pruebas y el valor jurídico de los mismos). Asímismo, los protocolos de comunicación en Internet no aseguran la autenticidad de las declaraciones de voluntad interpartes y, en general de todas las comunicaciones realizadas por esta Red de comunicación; generándose en el tráfico, problemas de autenticidad de la contratatación en Internet.

Modificaciones en los comportamientos de los sujetos económicos, singularidades de la contratación electrónica y problemas de autenticidad documental en la Red Internet, que son los argumentos esgrimidos como obstáculos a la expansión del -comercio electrónico- y freno a la contratación electrónica; constituyéndose en el centro de los debates y soluciones legislativas. Frente a la autorregulación inicial, impulsada por los propios agentes y asociaciones empresariales del mercado estadounidense, en el que surge el comercio electrónico...

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