Introducción

AutorMaría Blanca Leach Ros
Cargo del AutorProfesora Asociada. Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Zaragoza.
Páginas19-30

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Existen numerosas empresas, bajo la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, que al realizar su actividad pueden llegar a atravesar dificultades diversas. Entre estas crisis podemos resaltar las llamadas "crisis patrimoniales". Se denominan así por quedar el patrimonio social por debajo del capital social.

Vamos a intentar ahondar en los distintos supuestos que pueden producir este desequilibrio patrimonial en una empresa. Estudiaremos las particularidades de las sociedades que se encuentran ante la obligación de reducir su capital social a consecuencia de ese desequilibrio. Por último, nos dedicaremos a recorrer el régimen jurídico de una nueva aportación del legislador al derecho de sociedades. Nos referimos a la operación acordeón como una de las soluciones para que la empresa remonte el desequilibrio existente.

Tras la gran reforma legislativa realizada en España sobre las sociedades de capital en 1989 1 se Page 20 sigue dando un papel primordial al capital social. Las cuestiones en torno al capital en la relación del capital con el patrimonio no están situadas en el debate tipológico sociedad anónima-sociedad de responsabilidad limitada, si bien han constituido preocupación fundamental en el perfeccionamiento técnico del llamado derecho universal de sociedades de capital en buena parte impulsado por la armonización comunitaria. En el capital siempre ha predominado una preocupación garantista entendida en términos de generalidad: control de realidad y valoraciones en las aportaciones "in natura"; cuentas dividendos; publicidad al tráfico de los estados patrimoniales a través del depósito de cuentas. Pero ";no hay una revisión desde una concepción garantista del capital hacia una nueva concepción como capital de producción o de explotación";. El punto de inflexión en la normativa hoy vigente en Europa está en el control y la publicidad sobre el capital y el patrimonio, dejando en manos del mercado el juicio de solvencia y la medida de asunción del riesgo 2.

Una función del capital social es el de garantía de los acreedores. De este modo el capital nominal, mención estatutaria, actúa como cifra de retención sobre el patrimonio social en garantía de los acreedores. El capital no constituye verdaderamente una garantía en sentido técnico, sino que tal función se 21 consigue de forma indirecta, dando a esta cifra un valor de retención sobre una parte ideal del capital social que se hace indisponible 2 bis.

En el momento de la constitución de una sociedad se tiene que cumplimentar un capital social mínimo (diez millones en la sociedad anónima 3 y quinientas mil pesetas en la sociedad limitada) 4. Una vez constituida la sociedad comienzan a realizarse las distintas actividades previstas en el objeto social detallado en los estatutos sociales. Durante el transcurso de la vida societaria nuestro legislador sigue confiando en el capital social como cifra de garantía de la sociedad frente a los terceros. Encontramos una serie de normas que buscan la defensa y el control del capital social en relación con la distribución de los beneficios. La ley prohíbe el reparto de dividendos a los socios, con cargo a beneficios del ejercicio o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto contable es, o resulta ser, como consecuencia del reparto, inferior al capital social (art. 213.2 LSA y art. 84 LSRL). Exige la ley, en aras del principio de integridad del capital, que se separe un diez por ciento de los beneficios de cada ejercicio destinados a la partida de reserva legal situada en el pasivo no exigible o neto patrimonial, hasta que alcance el veinte por ciento del capital (art. 214 LSA).

Se protege también a los terceros y acreedores al restringir el reparto de los dividendos. Sólo permite repartirse dividendos cuando haya beneficios en el ejercicio o existan reservas de libre disposición y siempre que el valor del patrimonio neto contable no es o a consecuencia del reparto no resulte ser inferior al capital social (art. 213 LSA). De este modo se consigue respetar el equilibrio entre el patrimonio contable y el capital social. Y con ello se consigue el respeto de los acreedores que cuentan con la protección de un patrimonio contable que consideran es equivalente al capital social.

Se protege el capital social, poniendo una serie de condiciones para que la sociedad pueda repartir dividendos entre sus accionistas, manteniendo un patrimonio que garantice a los acreedores y que se equipare al capital social.

El artículo 214 LSA establece que el diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal, hasta que esta alcance al menos el veinte por ciento del capital social. Dicha reserva...

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