Introducción

AutorRaúl Canosa Usera
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Constitucional
Páginas17-20

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Ya en mis primeras publicaciones acerca de lo ambiental * tuve claro cual era el ámbito de lo que al constitucionalista correspondía analizar. Pero si de inmediato entreví los contornos de ese hipotético Derecho constitucional ambiental, también presentí las dificultades para articularlo. Aunque contábamos con una productiva e inteligente dogmática administrativista, no existía una aproximación suficiente desde el Derecho constitucional. La relevancia del artículo 45 de nuestra Constitución, el precepto ambiental, obliga sin embargo a abordar desde el punto de vista del constitucionalista una materia antes ajena a sus saberes. A este vacío doctrinal, que en estos años ha ido en parte colmándose, se sumaba la ausencia, todavía hoy, de normas estatales que desarrollasen, en clave constitucional, las prescripciones del artículo 45. En efecto, las normas ambientales infraconstitucionales son, en su inmensa mayoría, muy precisas; no existen, pues, normas de enlace suficientes entre la generalidad máxima de la disposición constitucional y esas normas de alto grado de concreción. El precepto constitucional aparece así aislado del resto del orden jurídico ambiental al que, sin embargo, inspira e informa. Este vacío lo cubre de algún modo la normativa comunitaria ambiental.

Abordar la tópica medioambiental para descubrir sus elementos constitucionales y construir con ellos un discurso coherente no resulta tarea sencilla. Primero, porque deslindar lo específicamente constitucional en el orden jurídico ambiental es en rigor imposible; acaso convenga un enfoque más global, de Derecho público. Segundo, porque el mayor riesgo de tratar lo ambiental es sin duda el caer en la pura banalidad, cuando no se puede o no se sabe esbozar, al menos, una construcción dogmática presentable. Ambos riesgos se tratan de evitar en esta obra: por un lado, mediante un enfoque iuspublicista para identificar los aspectos Page 18 constitucionales de la materia; por otro, intentando eludir la trivialización del análisis jurídico por la vía de plantear desiderata y abordar la fructífera, aunque, a veces, enojosa tarea de elaborar juridícamente, con categorías del Derecho constitucional, una materia necesitada de explicación desde nuestra disciplina.

Ni siquiera tenemos claro todavía- por falta de concreción normativa- a qué concepto de medio ambiente nos referimos, ni, por supuesto, sabemos el alcance cierto del grado de adecuación necesario para el desarrollo de la...

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