Introducción

AutorCarlos Egea García
Cargo del AutorConsultores Sociales CEyAS s.l. Seminario de Intervención y Políticas Sociales (SIPOSO)
Páginas133-140

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Al analizar el impacto que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (a la que, desde ahora, se llamará simplemente "Convención") tiene sobre la legislación española y, más concretamente, sobre el Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (en adelante SAAD), regulado en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia1(que se citará como "LAPAD"), es destacable lo que en materia de accesibilidad se compromete en la Convención y lo que supone de necesidad de ajustes para la LAPAD.

Siguiendo la estructura que marca el ya veterano Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad2, de 1982, la accesibilidad queda encuadrada en el apartado de la "equiparación de oportunidades" y, por lo tanto, entre aquellas medidas que tratan de evitar o paliar la situación a la que se ven abocadas las personas con discapacidad "cuando

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se le niegan las oportunidades de que dispone en general la comunidad y que son necesarias para los aspectos fundamentales de la vida, incluida la vida familiar, la educación, el empleo, la vivienda, la seguridad económica y personal, la participación en grupos sociales y políticos, las actividades religiosas, las relaciones afectivas y sexuales, el acceso a instalaciones públicas, la libertad de movimientos y el estilo general de la vida diaria"3.

Por ello, en el citado Plan, se alienta a los Estados miembros de las Naciones Unidas a que adopten medidas que "promuevan la accesibilidad a los edificios, instalaciones, viviendas y transportes públicos"4.

A la lucha por acabar con las barreras impuestas en el medio físico (arquitectura, urbanismo y transporte), las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, unen la necesidad de "adoptar medidas para garantizar el acceso a la información y la comunicación"5. Así se abarca un segundo frente de la accesibilidad que implica acciones sobre múltiples medios y soportes, entre los que destacan, cada día más, los relacionados con los dispositivos y contenidos digitales, así como todo lo relativo a la relación persona/ máquina.

Se entiende por contenidos digitales aquellos que se someten a un proceso que los convierte en datos numerales que permite que sean manejados mediante dispositivos que los decodifican y muestran al usuario, particularmente los relacionados con la televisión y los ordenadores. Ello supone la necesidad de una relación entre la persona y la máquina que le proporciona los contenidos digitales que requiere, relación que ha de establecerse sobre las posibilidades de uso y manejo por todos, sin limitación a causa de la diferencia funcional de la persona.

1.1. La accesibilidad en la convención

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad6 en su Preámbulo (apartado v), reconoce la importancia de la accesibili-

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dad "para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales" y la incluye como uno de sus Principios Generales (artículo 3.f) y dedica su artículo 9 a este principio y a las medidas que los Estados Partes de esta Convención deben adoptar para favorecerla.

El texto completo del artículo 9 recoge que:

  1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

    1. Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;

    2. Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

  2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes...

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