Introducción

AutorFátima Pérez Ferrer
Páginas16-30
I Consideraciones generales del fenómeno migratorio en españa

La ordenación del fenómeno migratorio en nuestro país se presenta como uno de los desafíos de mayor trascendencia política, social y económica del siglo XXI. En los últimos años, cientos de miles de personas abandonan su país para buscar una vida más próspera. No lo hacen voluntariamente. Es la respuesta humana ante situaciones deficitarias en recursos económicos, sanitarios, y en definitiva, de expectativas de futuro. No debe desconocerse tampoco la cada vez mayor internacionalización de las migraciones, de forma que debemos ser conscientes de que estamos ante una realidad con crecientes implicaciones internacionales; ante un fenómeno que no puede ser abordado únicamente de forma individualizada por el país de origen, ni por el país de destino de los inmigrantes.

Sólo recientemente, España -país de tradicional comportamiento emigratorio-, se ha transformado en un país receptor de inmigrantes. Es desde mediados de los años ochenta cuando esta situación cambia y España, en un contexto claramente divergente, pasa a ser un foco de atracción de inmigrantes en el sistema migratorio europeo, experimentando tal fenómeno un rápido crecimiento a partir de 1990. Si bien es cierto que el número de residentes es inferior en comparación con el número de inmigrantes existentes en otros países desarrollados de nuestro entorno, no obstante, la menor importancia no sólo cuantitativa, sino también cualitativa del fenómeno migratorio, no nos debe llevar a restar protagonismo a esta realidad social, ya que su trascendencia es evidente en el momento actual, y todavía lo será mayor en el futuro, dadas las distintas perspectivas desde las que puede ser analizado1. Page 16

Por otra parte, los flujos migratorios, determinados en la mayoría de las ocasiones por la estructura actual del sistema económico y las persecuciones políticas y étnicas que se suceden en algunos Estados, pueden ser interpretados como un hecho social negativo que debe ser objeto de un control riguroso para garantizar las condiciones mínimas de convivencia entre los inmigrantes y los aborígenes2. De entrada, hay que rechazar de plano la opinión de que la persona inmigrante sea por su condición un estorbo, un "peligro social" y represente un problema para los autóctonos. Así, no creemos demasiado veraz la relación que se establece con frecuencia entre inmigración y delincuencia, como si se tratara de dos variables que fueran unidas inseparablemente. Esta peligrosa identificación supone atribuir al inmigrante un componente delictivo "innato" estableciéndose con ello un juicio a priori determinista y determinante3. Pero aún reconociendo la extraordinaria dificultad que debe afrontar el Estado español para controlar sus fronteras y las innumerables ventajas -de carácter económico, cultural, etc.-, que los movimientos migratorios pueden proporcionar a las sociedades receptoras, se asume inicialmente que los costes sociales y de todo tipo originados por estos movimientos, superan las de sus consecuencias favorables, razón por la cual, en principio, éstos deben ser regulados en base a perspectivas de futuro.

Hasta el año 1985 España carecía de un ordenamiento estructurado en torno al fenómeno de la inmigración debido principalmente a los bajos índices de la presencia de extranjeros en nuestro país, ya que no es hasta este momento cuando comienza a hacerse perceptible un incremento de la llegada de inmigrantes procedentes de otros países, generalmente norteafricanos o subsaharianos. Desde un punto de vista jurídico, podemos afirmar, que nuestro país necesitaba con urgencia una política ordenada frente a la extranjería e inmigración, y esto no ocurre hasta la aprobación de la Ley de Extranjería 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España en la que -entre otras importantes cuestiones-, se precisaron los criterios diferenciadores entre la legalidad y Page 17 la ilegalidad de la entrada y permanencia en España de extranjeros, y se procedió a delimitar la categoría de la inmigración ilegal4.

En la década de los noventa, los importantes cambios políticos y socio-económicos incidieron profundamente en las dinámicas migratorias, constituyendo un importante punto de inflexión en la orientación relativa a la inmigración y la extranjería. La ubicación de España en la frontera sur de la Unión Europea (la presencia del Estrecho de Gibraltar, la cercanía de las Islas Canarias, y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla), la han convertido en una de las principales vías de entrada de las corrientes migratorias procedentes de países con precarias condiciones económicas y sociales5. Estas específicas circunstancias, junto a la necesidad cada vez mayor de mano de obra no especializada, ha desembocado en un fenómeno relativamente nuevo para nosotros, y los inmigrantes corren el riesgo, -debido a su posición de subordinación económica y cultural-, de convertirse en un núcleo importante de conflictividad social.

Este extremo, lejos de ser una mera especulación, constituye una realidad que día a día va cobrando mayor fuerza a medida que la presión migratoria va creciendo, ya que cada vez, más personas se ven forzadas a salir de su país de origen y acceder a otros distintos al suyo, también lo que ha propiciado un incremento de los flujos irregulares que utilizan las redes de tráfico de personas para las que el territorio español no es sólo punto de destino, sino también de tránsito. Es evidente, sin embargo, que un control estricto de estos flujos mediante medidas de naturaleza administrativa, ha dado lugar por parte del inmigrante, a la búsqueda de vías de acceso más expeditivas, que eliminando las barreras legales, le posibiliten la expectativa de unas condiciones de vida más dignas6. A tal efecto, ante el cúmulo abrumador de circunstancias que se le presentan al inmigrante antes de poder acceder a un "paraíso utópico", en muchas ocasiones, Page 18 éste, -fruto de la necesidad y de sus ansias de mejora-, se ve obligado a abandonar sus iniciales y legítimos propósitos a favor de organizaciones o asociaciones criminales dedicadas al tráfico ilegal de personas.

Buena muestro de ello es, como los medios de comunicación social se hacen eco a diario de noticias relacionadas con el tráfico ilegal de personas, -particularmente con el desmantelamiento de grupos organizados que extorsionan y detienen a inmigrantes-, intensificando el debate político, y la perspectiva del fenómeno migratorio como un problema de difícil solución7. A este respecto, podemos citar, entre otras, la desarticulación en abril de 2002, de dieciséis redes de inmigración ilegal dedicadas a la introducción en España de marroquíes, -en total, más de dos mil-, que actuaban coordinadamente, ocultando a los inmigrantes en diversos pisos clandestinos de Ceuta, Algeciras y Torremolinos hasta su posterior traslado a otros puntos geográficos de España y de la Unión Europea8; o en noviembre de 2003, cuando se produjo la detención de treinta y cinco personas, pertenecientes a una red que operaba en Algeciras, Madrid y Ceuta y cuya principal actividad era el tráfico de mujeres subsaharianas hasta España, que una vez en este país eran explotadas sexualmente9.

Con ello, y a nuestro modo de ver, los movimientos migratorios, -sobre todo los que se desarrollan en el marco de la ilegalidad-, constituyen un desafío al Derecho y un reto para los distintos Estados. La inmigración ilegal existente en España presenta características y problemáticas propias que requieren inevitablemente la necesidad de establecer controles y garantizar a los inmigrantes un conjunto de derechos mínimos en el ordenamiento jurídico, lo cual, subraya la necesidad de una política global de inmigración, en la que el objetivo primordial debiera ser la presencia normalizada de extranjeros en nuestro país, otorgando así, al problema de la inmigración una relevancia social hasta ahora desconocida, que precisa de estudios e investigaciones multidisciplinares que profundicen y amplíen los actualmente existentes10. Page 19

Precisamente por este específico contexto, España, como Estado Social y Democrático de Derecho, persigue combatir en todos los ámbitos el tráfico ilegal de seres humanos y los fenómenos de delincuencia conexa11. La llegada continua de oleadas de inmigrantes a nuestro país, debe partir del necesario respeto a la ley y a la lucha implacable contra cualquier actividad ilícita destinada al desplazamiento o traslado ilegal de seres humanos y el posterior abuso que sufren (laboral, sexual, etc.), de los que se aprovechan de su situación de necesidad. Con esta argumentación entendemos pues, que la entrada clandestina, estancia ilegal, explotación laboral y las condiciones de marginalidad y confrontación social existentes, configuran un círculo vicioso que sucede inexorablemente para aquellas personas que, como víctimas de las redes de tráfico, son engañadas y conforman una realidad social que nuestro país no debe permitir.

12. Más recientemente, destaca la aprobación de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros. Según declara la propia Exposición de Motivos de la Ley, esta modificación tiene como finalidad "consolidar y perfeccionar la lucha contra el tráfico ilegal de personas, que impide la integración de los extranjeros en el país destino, así como la necesidad de incrementar de forma extraordinaria las penas en aras a satisfacer los objetivos de armonización que se contienen en la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea destinada a reformar el marzo penal para la represión de la ayuda a la entrada, circulación y...

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